SAP León 194/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2008:878
Número de Recurso5042/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 194/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GARCIA PRADA.-PRESIDENTE.

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.-MAGISTRADO.

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO.

En LEON, a Nueve de Julio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente

procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de LEON, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL

TRAFICO, seguido contra Gustavo , siendo partes, como apelante Gustavo , defendido por el Letrado Sr. Bermejo Fernández y representado por el Procurador Sra. Prieto Fernández

y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. DE LO PENAL nº 002 de LEON, con fecha 05/12/07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:"Sobre las 12.10 horas de la madrugada del día 6 de agosto de 2006 el acusado Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Peugeot 206, matrícula ....QQQ , por la calle Santo Tirso de León, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas.Requerido por la Policía Local para la práctica de la prueba de alcoholemia, fue incapaz de hacerla debido a su estado de embriaguez."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:" Que debo condenar y condeno a Gustavo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros (en total 1.080 euros), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y U DÍA, y con expresa imposición de costas del acusado."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gustavo , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

II.- HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato probatorio de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Es objeto de apelación la sentencia dictada en el procedimiento seguido como nº. 251/07 .por el Magistrado titular del Juzgado de lo Penal Nº 2 de esta ciudad por la que se condena a D Gustavo . autor responsable de un delito contra la seguridad del trafico por conducir vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal , que ha sido recurrida en apelación por dicho condenado peticionando su integra revocación y que se dicte otra por el Tribunal absolviéndole alegando " un: MOTIVO UNICO" que lo expone en como tres argumentos: 1º.- NO desvirtuada la presunción de inocencia"; 2º.- Indefensión pues se planteó como cuestión previa la no admisión la prueba que se solicitaba en el escrito de calificación, y 3º.- No se ha tenido en cuenta el principio "in dubio pro reo", peticionando la sentencia absolutoria y subsidiariamente en el caso que se aprecie el pronunciamiento absolutorio se declarare la Nulidad de la sentencia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando su desestimación y confirmación de la sentencia por sus motivos y en su pronunciamiento condenatorio.

TERCERO

Las alegaciones de hecho y jurídicas expuestas en el recurso de apelación a los efectos de obtener el pronunciamiento absolutorio de D. Gustavo cuanto al delito objeto de condena no alcanzan la entidad suficiente para desvirtuar las valoraciones probatorias y el contenido del relato fáctico, lo que conlleva a la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia por cuanto:

  1. Siguiendo un orden lógico conforme a la normativa jurídica procesal, y aunque el recurrente expone como ultima de sus peticiones base de la pretensión revocatoria instada la existencia de Indefensión que alegó como cuestión previa al comienzo de la vista y que precisó como Nulidad del Procedimiento por no admisión de la prueba que se solicitaba en el escrito de calificación y que le hubiera exculpado definitivamente " ya que nadie le pudo ver conducir o moverse el citado vehículo, el Tribunal entiende que tal alegación carece de los elementos de hecho con la consecuencia jurídica de obtener la pretendida existencia de indefensión, y ello en atención a lo que se pasa a exponer.

    Examinando el escrito de conclusiones provisionales de la Defensa - f.. 53 - se aprecia que la petición formulada es que en la exposición de Prueba Testifical se contiene que como "La Policía llevará un libro o anotación en algún sitio del número de teléfono de las personas que hicieron esas llamadas de teléfono por la mañana del dia 6-8-06, localícese y citase a todas judicialmente como testigos para ser interrogados en el juicio oral", lo que fue denegado por Auto de 8 de octubre de 2.007 dictado por el Magistrado de lo Penal argumentando que no se admite tal citación de los testigos por ella propuestos "toda vez que dicha diligencia debería de haberla solicitado en la fase de instrucción debiendo de indicarse de conformidad con el articulo 652 de la L. E . Criminal el nombre y domicilio de los testigos a citar".No puede desconocerse que frente a tal decisión no se ha interpuesto ningún tipo de recurso o de alegación defensora de tal solicitud y que aun cuando el Letrado defensor del acusado en su deseo de obtener el mayor grado de de protección para el acusado reiterase su petición en el inicio del acto del Juicio Oral , a la que se opuso el M. Fiscal, por la autoridad Judicial se manifestó que en su momento no se realizó manifestación alguna, hay que tener presente que tratándose de prueba testifical - y como tal cualifica o adjetiva la parte en su escrito de conclusiones provisionales, lo cierto es que no manifestó las concretas preguntas que pretendía efectuar a tales testigos "para ser interrogaos por este Letrado en la vista Oral y sometidos al principio de Contradicción", lo que conlleva a que el Tribunal no pueda en modo alguno entender que pudiera ser de carácter necesario o trascendente para su derecho de defensa y consecuentemente se hubiese vulnerado tal derecho constitucional de defensa.

  2. - Antes de entrar en el análisis de las restantes dos alegaciones, el Tribunal entiende de rigor procesal...

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