SAP Navarra 131/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2008:212
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 131/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 24 de julio de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 1/2008, derivado de los autos de Sumario nº 3/2007

del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tudela, por los delitos de asesinato atentado y tenencia ilícita de armas en la modalidad de

depósito de armas de guerra, contra el procesado:

Sergio, nacido el día 12 de enero de 1956, en Madrid, hijo de Jaime y María Soledad, con D.N.I.

NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad desde las 13, 25 horas

del día 23 de julio de 2007, situación en la que permanece; representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y

defendido por el Letrado D. Marcos García-Montes.

Ejerce la acusación particular D. Juan Carlos y Dña. Elisa, D. Benedicto y

Dña. Milagros, representados por el Procurador D. Miguel González Oteiza y dirigidos por el Letrado

D. José

Aguilar García.

Ejerce la acusación popular la Asociación Independiente de la Guardia Civil (A.S.I.G.C.), representada por el Procurador

D. Jaime Ubillos Minondo y dirigida por el Letrado D. Ignacio González Portero.Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.

Probado y así se declara: Sobre las 18 horas del 9 de junio de 2004 los Guardias Civiles D. Joaquín (NUM001), y D. Simón (NUM002), de 31 y 29 años de edad respectivamente, pertenecientes ambos a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Destacamento de Tráfico de Calahorra, Subsector de La Rioja, Sector de Navarra, se encontra-ban realizando el servicio propio de la especialidad, consistente en la vigilancia y control del Tráfico y circulación, según orden de servicio núm. 3/9.750.000, en el vehículo oficial marca Renault, modelo Laguna, con matrícula oficial BHH-....-R, siendo conductor el Guar-dia Civil D. Simón y acompañante el también miembro de la Benemérita D. Joaquín, los cuales vestían la uniformidad propia del Cuerpo y especialidad con las insignias corres-pondientes a su condición, en el enlace sito en el kilómetro 83,200 de la carretera N-113 (Los Abetos-Madrid) con la N-232 (Logroño-Zaragoza), y al observar alguna irregularidad en la conducción, no determinada, por parte del conductor de un vehículo todoterreno corto, de color oscuro, marca Suzuki, intentaron interceptarlo, para lo cual iniciaron su persecución utilizando al efecto la señalización acústica y luminosa propia del vehículo oficial, y al llegar a la altura de los carriles de dobles direcciones existentes en el cruce de entrada y salida a Castejón Km. 79,400, para lograr interceptar al vehículo mencionado recortaron la distancia circulando momentáneamente por el carril de salida de Castejón, en dirección contraria a la establecida, consiguiendo situarse a la altura del referido todoterreno, ambos en el mismo sentido de marcha en el punto kilométrico indicado de la re-ferida carretera N-113 (Madrid-Pamplona), cruce de Castejón, término municipal de Castejón.

En ese momento y estando el vehículo policial casi en paralelo al todoterreno y orientados en el mismo sentido, a escasa velocidad ambos vehículos; el conductor del todoterreno corto, de color oscuro, marca Suzuki, que resultó ser Sergio titular del DNI número NUM000, nacido el día 12 de enero de 1956 en Madrid, hijo de Jaime y de María Soledad con domicilio en la CALLE000 número NUM003 de Las Rozas (Madrid), sin mediar intercambio alguno de palabras con la dotación de la Guardia Civil, de manera inesperada, absolutamente sorpresiva, y sin que los agentes de la autoridad dispusieran de la menor posibilidad de defensa, estando sus armas reglamentarias sin montar y con las fundas abrochadas, disparó repetidamente a los referidos guardias civiles 21 proyectiles con un subfusil "M3" de fabricación americana, con la numeración de serie borrada y luego recuperada "NUM004", recamarado para cartuchos del calibre

45 ACP, con sistema de disparo automático, y cadencia de 400 disparos por minuto, provisto de cañón estriado con seis estrías a la derecha, arma en perfecto estado de funcionamiento, que impacta-ron en el cuerpo de ambos agentes de la autoridad, causándoles la muerte inmediatamente a uno y a los pocos minutos al otro.

La totalidad de los disparos entraron en el cuerpo del Sr. Joaquín por su hemicuerpo derecho y salieron por el izquierdo, habiéndolos recibido estando sentado en el asiento delantero derecho del coche oficial, asímismo el conductor Sr. Simón recibió los impactos también con una trayectoria de derecha a izquierda y estando sentado.

El guardia civil D. Simón falleció por disparos de arma de fuego que causaron un shock hipovolémico y asfixia por aspiración de sangre, no tenía hijos, mantenía una relación estable con Dª Alejandra, con quien, además, iba a contraer matrimonio en breve y sus padres son D. Benedicto y Dª Milagros.

El guardia civil D. Joaquín murió por disparos de arma de fuego que originaron un shock hipovolémico. Su estado civil era de soltero, sus padres son D. Juan Carlos y Dª Elisa.

Se produjeron desperfectos en el vehículo oficial que ocupaban dejándolo inservible, cuyos daños han sido valorados en la suma de 24.285,05 €.

En el lugar de los hechos fueron recogidos, posteriormente, hasta veintiún casquillos, marca GECO, calibre 45 Auto, percutidos por el arma con la que disparó el procesado.

El subfusil del calibre 45 Auto antes descrito le fue intervenido por la Policía portuguesa en el mismo momento de su detención a Sergio.Sergio cumple los criterios diagnósticos relativos a Trastorno de la Personalidad de tipo Disocial, (F60.2 CIE-10ª); de tipo Histriónico (F60.4 CIE-10ª); y de tipo Paranoide ( F60.0 CIE-10ª), lo que corresponde a la categoría Trastorno Mixto de la Personalidad 61.0 de la CIE-10ª), con rasgos predominantes disociales, histriónicos y paranoides, trastornos que no modifican ni alteran las funciones cognoscitivas básicas, intelectivas y volitivas, ni, tampoco, su juicio de la realidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como consti-tutivos de: a) dos delitos de asesinato del art. 139 circ. 1ª del Código Penal ; b) un delito de tenencia ilícita de armas en la modalidad de depósito de armas de guerra de los arts. 566.1.1º y 567.1 y 2 del Código Penal ; c) un delito de atentado a agente de la autoridad de los arts. 550, 551.1 y 552 circ. 1ª . De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado, Sergio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsa-bilidad criminal, y al que procede imponer las siguientes penas: a) veinte años de prisión y accesorias por cada uno de los delitos de asesinato; b) ocho años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de depósito de armas de guerra; c) cuatro años y seis meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado. Pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará en 200.000 euros a cada uno de los padres del Guardia Civil fallecido Joaquín, y al padre del fallecido Simón en la cantidad de 200.000 euros.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien añadiendo en la primera que el Guardia Civil D. Simón mantenía una relación estable, teniendo previsto contraer matrimonio inminentemente, con Dña. Alejandra, a quien el acusado deberá indemnizar en la suma de 100.000 euros; así como en la cantidad de 14.285,05 euros al Ministerio del Interior, la Dirección de la Guardia Civil, por los daños del vehículo BHH-....-R.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en senten-cia, se estará a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En el acto del juicio oral, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, salvo en lo referente a la cifra interesada que consta (si bien en letra es correcta) en concepto de indemnización para los padres de los fallecidos, que asciende a un total de 1.200.000 euros.

La acusación particular y la defensa del acusado, en el mismo trámite, elevaron sus respectivas calificaciones provisionales a definitivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139, circunstancia primera, del Código Penal. De un delito de atentado a agente de la autoridad de los artículos 550, 551.1 y 552 circunstancia 1ª , en concurso ideal con los delitos de asesinato, del texto punitivo mencionado. Y de un delito de tenencia ilícita de armas en la modalidad de depósito de armas de guerra de los artículos 566.1.1º y 567. 1 y 2 del Código Penal , en la redacción vigente entre el 31 de enero de 2000 y el 30 de septiembre de 2004, en virtud de la modificación del referido Código realizada por la LO 2/2000 .

SEGUNDO

Respecto de los delitos de asesinato cabe indicar que cualquiera que sea su naturaleza jurídica, esto es si se trata de homicidio cualificado, siendo las circunstancias elementos accidenta-les del tipo, o un delito autónomo, donde tales circunstancias tendrían carácter esencial, lo que en el caso que enjuiciamos carece de trascendencia en tanto que no se...

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