SAP Asturias 202/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2008:1599
Número de Recurso234/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00202/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2008

NÚMERO 202

En OVIEDO, a cinco de Septiembre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 234/2008, en autos de Juicio Ordinario nº 1433/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por DON Daniel y DON Carlos Manuel

, demandados en primera instancia, contra DON Inocencio , demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo dictó Sentencia con fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Purificación Marcos Gegunde, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, se condena a Don. Daniel y Carlos Manuel , a que de forma conjunta y solidaria abonen Don. Inocencio la cantidad de 147.953'88 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y los previstos en el artículo 576 de la L.E.C ., desde la misma y hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Septiembre de dos mil ocho .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso, D. Inocencio , reclama del demandado elcumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de industria suscrito el 1 de febrero de 1.995, en concreto el pago, por despido improcedente, a los empleados de la "Cafetería Abantos", objeto del arrendamiento. Obligación de pago asumida por los demandados, por lo que respecta a

D. Carlos Manuel , como arrendatario del negocio, relación contractual en la que se subroga el 17 de diciembre de 1.998, y en cuanto a D. Daniel , en su condición de fiador solidario, en el cumplimiento de cuantas obligaciones derivaran del contrato de arrendamiento.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando además a los demandados al pago de las costas del proceso.

Recurrida dicha resolución por la parte demandada, la apelación se centra en reproducir los mismos motivos de oposición esgrimidos en sede de contestación a la demanda, escrito al que por economía procesal se remite de forma reiterada la apelación.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, reproduce el debate relativo a la calificación jurídica de la relación contractual existente entre los litigantes, insistiendo en que en el caso de autos nos hallamos ente un arrendamiento de local de negocio y no de industria.

El tema jurídico planteado fue ampliamente analizado y correctamente resuelto por el juzgador de instancia, en el fundamento de derecho segundo, que el tribunal hace suyo.

Como ha venido manteniendo el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, entre ellas la de 7 de julio de 2.006, que hace referencia a la de 21 de febrero de 2.000, 10 de mayo de 1.993, 19 y 25 de mayo de 1.992, 20 de septiembre de 1.991 y 13 y 21 de diciembre de 1.990 , la doctrina de la Sala, a la hora de diferenciar entre arrendamiento de local de negocio y arrendamiento de industria es clara y diáfana. El primero implica la cesión del uso de un elemento inmobiliario en cuanto espacio construido y apto para que en el se explote un negocio, en tanto que en el arrendamiento de industria el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 144/2011, 2 de Mayo de 2011
    • España
    • 2 Mayo 2011
    ...para la exposición de los artículos, a los que la sentencia referida califica de accesorios". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 5 de Septiembre de 2008, recogida en la recurrida: "Como ha venido manteniendo el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, entre ellas la ......
  • SAP Jaén 840/2023, 19 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 19 Julio 2023
    ...el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior"). Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 5 de septiembre de 2008, dicho precepto "lo que hace es regular la sucesión de empresas y sus efectos en relación a los trabajadores, que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR