SAP Las Palmas 24/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteLUCAS ANDRES PEREZ MARTIN
ECLIES:APGC:2009:295
Número de Recurso1090/2007
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 24

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de febrero de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Juicio Cambiario nº 1090/2007 seguidos a instancia de DON Maximo , parte apelante en esta Alzada, representado en la misma por la Procuradora DOÑA MARÍA LOENGRI GARCÍA HERRERA, y asistido por el Letrado DON ALEJANDRO ARENCIBIA BORREGO, contra la mercantil ELECTRIC CUADROS MARINA

S. L., parte apelada, representada en esta Alzada por la Procuradora DOÑA EMMA CRESPO FERRÁNDIZ y asistida por el Letrado DON JOSÉ E. MARRERO MARTEL, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó en los autos de Juicio Cambiario nº 1090/2007, del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la oposición formulada por la Doña Enma Crespo Ferrandiz en nombre y representación de la entidad mercantil ELECTRIC CUADROS MARINA, S. L., en el juicio cambiario seguido a instancia de Don Maximo , y debo declarar y declaro no haber lugar a continuar la ejecución respecto de la cantidad de 553,58 euros en concepto de gastos; que debo condenar y condeno a la entidad mercantil ELECTRIC CUADROS MARINA S. L., a pagar a Don Maximo la cantidad de 9.241,9 más el interés legal de esta cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento del pagaré, mandando seguir adelante el juicio cambiario, sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 31 de enero de 2008 , se recurrió en tiempo y forma en apelación por la demandante, interponiéndose tras su anuncio el citado recurso con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la recurrida presentó escrito de oposición al recurso planteado por su adverso, alegando cuanto tuvo por conveniente. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No teniendo que celebrarse prueba, se decretó día para estudio votación y fallo, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de instancia centrado el recurso en la admisión de la oposición de la demandada formulada en primera instancia, por la que no se ejecuta en la acción cambiaria la cuantía por la comisión de gastos de devolución. A grandes rasgos, se debe señalar que en la demanda se solicita la ejecución de un pagaré impagado de 11.995,48 euros, en la que se desglosan 9.226,30 de principal, más 553,58 de comisión por negociación, más 15 euros por declaración de impago y 0,60 de gastos de correo, más 2.200 euros calculados provisionalmente entre intereses y costas.

En la resolución de primera instancia se eliminan de la petición los gastos de negociación, únicamente imputables al demandante, según ésta, por querer anticipar la cuantía del crédito que supone el pagaré. Éste, en el recurso de apelación alega que los gastos son por "devolución de efectos", no por negociación, y que son sólo son ocasionados cuando el pagaré no se paga, y por ello deben afectar, únicamente, al deudor, como dijo ya esta Audiencia Provincial en su Sección Tercera, según recoge en su escrito de interposición del recurso. La recurrida afirma que en la nota de cargo del banco se diferencia lo que son gastos de declaración de impago, 15 euros, de los de la comisión por devolución. Se reclama el 6 %, esto es, el porcentaje, la comisión por devolución de efectos negociados, y siendo los bancos diferentes, en tal caso se debe concluir que dichos gastos se produjeron únicamente, por la negociación del efecto, y sin dicha negociación no se hubiesen procedido.

SEGUNDO

Así pues, el asunto esencial del presente recurso se centra en determinar si la comisión recogida en el documento nominado como "nota de cargo por devolución de efectos" que consta en autos al número 4 de documentos, se encuentra dentro de los "demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones" establecidos en el artículo 58 de la Ley 19/1985 de 16 de julio,...

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