SAP Pontevedra 331/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2008:1512
Número de Recurso5078/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 331/08En Vigo, a seis de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de

JUICIO VERBAL 0005078 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm.

de Rollo de apelación 0005078 /2007, es parte apelante-demandante: la entidad "MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE

TRABAJO", representada por el procurador Dª Mª Rosa Marquina Tesouro y asistido del letrado Dª Maria José Martínez-Fariza

Conde; y, apelado-ddo-Impugnante: la entidad "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA"

representada por el procurador D. Emilio Álvarez Buceta y asistida del letrado Dª María De Los Ángeles García-Paz Pereira.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 29-09-06 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la excepción de prescripción y estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Dña. Mª Rosa Marquina Tesouro en nombre y representación de la Mutua Gallega de accidentes de Trabajo frente a la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 457,16 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Rosa Marquina Tesouro, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo así como impugnación de la sentencia por el Procurador Sr. Álvarez Buceta en nombre y representación de la entidad PELAYO MUTUAS DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día cinco de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de la entidad "Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo".

La sentencia de esta Sala de fecha 15 de febrero de 2008 , resolviendo un supuesto de hecho análogo al ahora debatido, exponía:

" El art. 127.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , previene que: "Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecho efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que refiere el párrafo anterior, la Entidad Gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresarios, tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 104 del Código penal ."

Y si bien es cierto que esta Sala, en interpretación de la frase "coste de las prestaciones sanitarias" ha excluido, lógicamente, aquellas que se refieren a prestaciones que no tienen acogida dentro de tal definición...

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