SAP Vizcaya 444/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2008:923
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 444/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

Dña. INMACULADA HERBOSA MARTINEZEn Bilbao a 1 de julio de 2008.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL 96 581/05, pieza impugnación de créditos, procedente del Juzgado Mercantil N.º 1 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante T.G.S.S. representado por el Letrado Administración de la Seguridad Social; como apelada que se opone al recurso y se persona Ángel , Jaime ,"TALLERES BOROA S.L." y Marí Luz , administradores concursales de la mercantil "VOLADORUAS Y OBRAS SANTOS S.A." SERVICES S.A. (ANTES GAME PRO S.A.) ; y como apelada que no se opone ni impugna el recurso, y no se persona "VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A.".

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de marzo de 2006 es del tenor literal siguiente:

FALLO: 1.- ESTIMAR EN PARTE la solicitud de la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL frente a la administración concursal de la concursada VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A.

2.- CALIFICAR como crédito de la TGSS para abono a trabajador o sus causahabientes con privilegio general del art. 91.1 LC la cantidad de 2.058 ,84 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A.

3.- CALIFICAR como crédito de la TGSS con privilegio general del art. 91.2 LC la cantidad de 5.333 ,24 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A.

4.- CALIFICAR como crédito de la TGSS con privilegio general del art. 91.4 LC la cantidad de 122.700,40 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SATNOS S.A.

5.- CALIFICAR como crédito ordinario de la TGSS del art. 89.3 la cantidad de 94.454,83 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A.

6.- MANTENER la calificación como crédito subordinado de la TGSS de la cantidad de 28.245,57 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A.

7.- INCLUIR como crédito contra la masa de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A. la cantidad de 18.429,04 euros. 8.-CONDENAR A CADA PARTE a satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal a fin de que en su momento se dé cumplimiento a lo previsto en el art. 96.4 de la LC .

El auto aclaratorio de dicha sentencia, de fecha 29 de septiembre de 2006 , es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

  1. - ACUERDO COMPLEMENTAR la sentencia de tres de marzo de dos mil seis en la forma siguiente.

  2. - El punto 2 del fallo deberá indicar: "CALIFICAR como crédito de la TGSS para abono a trabajador o sus causahabientes con privilegio general del art. 91.1 LC la cantidad de 1.715 ,70 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A."

  3. - El punto 3 del fallo deberá indicar: "CALIFICAR como crédito de la TGSS con privilegio general del art. 91.2 LC la cantidad de 4.444 ,19 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A.".

  4. - El punto 4 del fallo deberá indicar: "CALIFICAR como crédito de la TGSS con privilegio general del art. 91.4 LC la cantidad de 123.316,49 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOSS.A.".

  5. - El punto 5 del fallo deberá indicar "CALIFICAR como crédito ordinario de la TGSS del art. 89.3 la cantidad de 76.264,48 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A.".

  6. - El punto 6 del fallo deberá indicar "CALIFICAR como crédito subordinado de la TGSS la cantidad de 47.052,01 euros en la lista de acreedores de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS S.A."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la Tesoreria General de la Seguridad Social se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 364/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para votación y fallo, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose impugnado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), según permite el artº 96 de la Ley Concursal (LC ), la cuantía y la clasificación de los créditos que ostenta contra la mercantil Voladuras y Obras Santos, S.A. sometida a expediente concursal y que se reflejaban en el informe de la Administración Concursal, la sentencia dictada por el juzgado de instancia y su posterior auto aclaratorio determina, sobre la base de la certificación presentada por la TGSS con fecha 30 de Enero de 2006 que es la inmediata anterior al acto del juicio, que el total de los créditos concursales de la referida acreedora asciende a la cantidad de 252.792,87 euros; califica como crédito de la TGSS para abono a un trabajador de la concursada o sus causahabientes, con privilegio general del artº 91.1 LC, la cantidad de 1.715 ,70 euros; como crédito de la TGSS con privilegio general del artº 91.2 (cuota obrera) la cantidad de 4.444 ,19 euros; como crédito de la TGSS con privilegio general del artº 91.4 LC la cantidad de 123.316,49 euros; como crédito ordinario de la TGSS del artº 89.3 LC la cantidad de 76.264,48 euros; y como crédito subordinado del artº 92.4 LC la cantidad de 47.052,01 euros.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, previa la oportuna protesta, por la TGSS contra la mentada resolución se pretende, como primer motivo, que los créditos se califiquen conforme a la certificación emitida por la entidad acreedora con fecha 29 de Septiembre de 2006, es decir, tras la celebración del juicio, que expresa una deuda concursal de importe incluso inferior a la que la sentencia y el auto aclaratorio califican.

La pretensión no se admite aún dándose la circunstancia expuesta, en aplicación del criterio repetidamente expuesto por esta...

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