SAP Vizcaya 215/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:553
Número de Recurso208/2007
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 215/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña REYES CASTRESANA GARCÍAEn Bilbao, a trece de marzo de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1.106/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandado CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por el Abogado del Estado y como apelado-demandante que impugna la sentencia D. Juan Pablo representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Ruiz Gutierrez y con Letrado Sr. Isidro Villadangos Alonso y como apelado- demandante que se opone al recurso GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Ricardo Bravo Blazquez y con Letrado Sr. Mercedes Bravo Ruiz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de diciembre de 2006.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de diciembre de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Carlos Gutierrez, en nombre y representación de D. Juan Pablo , debo condenar y condeno a CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a abonar a la parte actora la cantidad de 18.746,22 euros. Más el interés legal del art. 20 de la LCS ., sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 208/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente las demandas promovidas por

D. Juan Pablo y Groupama Plus Ultra, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 15 de septiembre de 2.003 en la autovía N-644 en sentido a la autopista A- 8 al puerto de Santurtzi, al condenar al Consorcio de Compensación de Seguros, como aseguradora del vehículo Seat Córdoba matrícula YO-....-YQ conducido por D. Pedro Miguel , al abono de las cantidades de 18.746,22 euros y 565 euros, respectivamente, al considerar la Magistrado a quo que no existió culpa exclusiva de la víctima porque no ha quedado probado que el actor deambulara por medio del carril izquierdo de la autovía para colocar los triángulos de señalización al haber tenido una pérdida de control de su vehículo, que quedó cruzado en el carril izquierdo, con riesgo para la circulación, y, por ende, señalar que el accidente se produjo como consecuencia de una falta de diligencia del conductor del Seat Córdoba.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la condenada Consorcio de Compensación de Seguros alegando una errónea valoración de la prueba porque del material probatorio obrante debe apreciarse una compensación de culpas, atribuyendo al conductor del vehículo un 30% y al atropellado un 70% en la causación del siniestro, que la cuantificación de los días de baja y secuelas debe efectuarse conforme al Baremo vigente a la fecha del accidente en 2.003, que no procede el incremento del 10% como factor de corrección de secuelas y que tampoco procede la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS .

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate en esta alzada se circunscribe al examen de la compensación de culpas en la causación del accidente de circulación, alegada por el apelante Consorcio de Compensación de Seguros, quien ha abandonado la excepción de culpa exclusiva del perjudicado, que fuedesestimada por la sentencia apelada.

La Sala, teniendo en cuenta lo actuado durante la primera instancia no comparte el criterio expuesto en la sentencia apelada, estimando que debe acogerse la compensación de culpas.

Por un lado, y, siendo doctrina jurisprudencial que para que prosperar la excepción de culpa exclusiva de la víctima en accidente de circulación, es preciso probar, cuya carga probatoria corresponde a la parte demandada conforme al art. 217 de la LECn , que en el accidente no intervino culpa alguna, por leve que fuera, el conductor demandado; en este proceso, no se ha disentido de la valoración que efectúa la Magistrada a quo en el sentido de que en modo alguno se acredita esta total ausencia de culpa o responsabilidad por parte del conductor, quien ha declarado que venía circulando por el carril derecho de la autovía, y pese a observar restos...

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