SAP Zaragoza 56/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2008:2146
Número de Recurso79/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 56/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. J. ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 99/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 79/2008, seguidas por delito de usurpación del estado civil, contra Gaspar , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero y defendido por la Letrada Doña Sara Coronas Martín. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Gaspar en concepto de autor material penalmente responsable de un delito de usurpación del estado civil, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la pena de seis meses de prisión a sustituir por lade multa de 12 meses con la cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal , en caso de impago o insolvencia. En relación con las costas procesales, se condena al anterior al pago total de las mismas."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: "A primeros de marzo 2008, el súbito de Gambia, Gaspar mayor de edad, en principio sin antecedentes penales y en situación administrativa de irregularidad en España, obtuvo de forma no determinada un permiso de residencia en España, el N.I.E. numero NUM000 , la tarjeta sanitaria del Servicio Aragonés de Salud número NUM001 y la tarjeta de control de acceso al recinto oficial de la EXPO con su fotografía datos de identificación titularizado por don Ramón , empleando esa documentación realizó un contrato con la empresa INGENIERÍA DEINTA S.L.. Así, el día 17 de marzo de 2008 sobre las 14:40 horas, se personó en el centro de acreditaciones de la EXPOZARAGOZA-2008, sito en calle Pablo Ruiz Picasso de esta ciudad de Zaragoza, haciéndose pasar por don Ramón ."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Gaspar , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 401 del Código Penal ; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 3 de mayo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se impugna con carácter principal la concurrencia de los elementos subjetivos y objetivos del delito de usurpación del estado civil, y por ello con carácter previo se hace un estudio de la doctrina jurisprudencial sobre la materia. La Sentencia de 23 de Marzo de 2006 de la Sección 1ª de la A.P. de Madrid , nos dice que la conducta sancionada en el artículo 401 del Código Penal consiste en arrogarse los derechos inherentes al estado civil de una determinada persona en todas o en alguna de sus manifestaciones -nombre y apellidos, filiación, nacionalidad, matrimonio, patria potestad- usando de ellos como si fueren propios, suplantando en definitiva una personalidad ajena. La usurpación va más allá, por tanto, del uso de un nombre ajeno y más si es esporádico. Como señala la SAP de Cádiz (Sección 7ª), de 17 de abril del 2002 , de la que se hace eco la más reciente SAP Madrid (Sección 6ª) de 15 de junio del 2004 , para que se dé el delito de usurpación es necesario un plus añadido a la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 1985 señala que este delito, de simple actividad, comporta la arrogación de todas las cualidades de otra persona, verificando una auténtica suplantación de personalidad, un propósito de sustitución en todos los derechos y acciones del ajeno titular del estado apropiado, elemento subjetivo del injusto, animador y confirmador del tipo.

Por su parte la STS de 26 de marzo de 1991 , resolviendo un supuesto en el que el procesado se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 61/2009, 16 de Marzo de 2009
    • España
    • 16 Marzo 2009
    ...acto o contrato concreto y, entendemos, integra plenamente el tipo penal de referencia. Hemos de citar, en este sentido, la SAP de Zaragoza de 4 de junio de 2008 , que contempla un supuesto similar al de autos y en la que se razona que "Vistos los hechos enjuiciados a la luz de la doctrina ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR