SAP Barcelona 57/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
ECLIES:APB:2009:1300
Número de Recurso111/2008
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 111/08

[JUICIO DE FALTAS NÚM. 305/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 33 de Barcelona ]

S E N T E N C I A

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Magistrada Sra Dª Montserrat Birulés i Bertrán el presente rollo núm. 111/08 dimanante del Juicio de Faltas núm. 305/08 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona, que pende ante este Tribunal unipersonal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la denunciada Doña Fátima, contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2008 por el/la Ilmo/a. Sr/a. Juez del expresado Juzgado, oponiéndose a la estimación del recurso tanto la parte apelada,Sr. Jorge,cuanto el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que Debo condenar y condeno a Fátima como autora responsable de una falta de tenencia de animal peligroso en disposición de causar un mal, tipificada en el artículo 631 del Código penal a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros por día, así como al pago de la indemnización en la cifra total de 497,82euros por sus lesiones y secuelas a Jorge y ello con declaración de la responsabilidad civil directa de la compañía SegurCaixa y con la imposición a la condenada de las costas del juicio

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, en lo que aquí interesa, contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 12 de abril de 2008 alrededor de las 14 horas cuando Jorge de 37 años de edad se hallaba paseando por la Plaza de la Verneda de esta ciudad llevando a un perro de su propiedad atado de una correa, junto con su esposa que llevaba otro perro y su hija menor, vio como su can era atacado por otro perro, cruce de pastor belga y collie, de mayor envergadura y propiedad de Fátima, la cual no lo llevaba atado en esos momentos. Al intentar separar a los perros citados el can de la Sra Fátima se revolvió contra él, mordiéndole levemente en la parte inferior de la pierna derecha, ocasionándole lesiones consistentes en heridas inciso contusas superficiales en el gemelo derecho, de las que tardó en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una levísima cicatriz en la pantorrilla derecha.

El perro de nombre " Chiquito " propiedad de la denunciada se hallaba asegurado en la fecha de los hechos en la compañía SegurCaixa" TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada impugnándolo ambos en los términos que en sus respectivos escritos constan. Tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal unipersonal cumpliéndose el trámite legalmente establecido, designándose nuevo y actual Ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denunciada, apelante interesa la revocación de la sentencia alegando a) error en la valoración de la prueba por no haber quedado demostrado ni que el perro de la misma fuese quien mordió al sr. Jorge ni que el can fuere de condición feroz o dañino y b)...

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