SAP Barcelona 699/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:12790
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución699/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº 106/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 250/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 699/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA (Ponente)

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 250/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de D. Jose Ramón, Juan Ramón y María Rosa, contra D/Dª. Darío y ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Juan Ramón, DOÑA María Rosa y DON Jose Ramón y en consecuencia, ABSUELVO a DON Darío y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de las pretensiones dinerarias frente a ellos ejercitadas.

Las costas causadas por el seguimiento del pleito en primera instancia no se imponen a ninguna de las partes.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sala comparte y hace suya la valoración fáctico-jurídica de la sentencia recurrida que la parte apelante no desvirtúa en esta alzada.

Se desestima por el juzgador de Instancia, previo análisis de las pruebas practicadas en autos, de las que destacan las periciales practicadas conforme a las normas que se contemplan en los artículos 335 y ss de la actual LEC, la pretensión de los actores, esposo e hijos de la Sra. Trinidad, la cual falleció el día 19 de diciembre de 2.003.

SEGUNDO

Se imputa al demandado la falta de diligencia exigible en la "lex artis ad hoc" que se le ha de presumir por no haber dispuesto para la Sra. Trinidad tratamiento alguno o no haberle prescrito ningún medicamento o la implantación de un DAI o una denervación simpática, únicos tratamientos previstos para evitar la denominada "muerte súbita" de las personas que padecen de la enfermedad denominada QT largo con bradicardia sinusal, que le fue diagnosticada en un control rutinario en la empresa donde trabajaba en fecha 26 de Junio de 2.003. El Dr. que la atendió la remitió a un especialista en esta enfermedad, iniciando el Dr. Carlos María las correspondientes pruebas a partir del día 16 de septiembre de 2.003, la primera por su compañero, por no hallarse aquel día en la consulta, siendo visitada nuevamente en noviembre de 2003, por el propio Don. Carlos María . Se produce el fallecimiento en diciembre del mismo...

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