SAP Barcelona 39/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:2571
Número de Recurso541/2004
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO nº 541/2004 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 373/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 373/2003 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Barcelona a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO D'OLOT, representado por el Procurador D. F. Xavier Manjarín Albert y defendido por el Letrado D. Joan Capdevila Bassols, contra D. Ramón, representada por el Procurador D. Juan Antonio Satorras Calderón y defendido por el Letrado D. Jordi Ortigosa Vilanova. Estos autos penden ante la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por actora y demandado contra la sentencia recaída en los mismos de fecha 26 de marzo de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando íntegramente la demanda formulada por EXCMO. AYUNTAMIENTO D'OLOT, representado por el Procurador D. F. Xavier Manjarín Albert, contra D. Ramón, debo declarar y declaro la nulidad de la marca "COBLA LA PRINCIPAL D'OLOT", a nombre de D. Ramón, con el nº NUM000 de la clase 41, condenando a la expresada demandada a estar y pasar por tal declaración, y sin expreso pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante escrito del que se dio traslado a la contraria, que se opuso en ambos casos, tras lo cual, admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 21 de diciembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, el EXCMO. AYUNTAMIENTO D'OLOT, en el proceso de que trae causa el recurso, se orientaba a la obtención de una declaración judicial de la nulidad absoluta de la marca "COBLA LA PRINCIPAL D'OLOT", que había sido registrada a nombre del demandado, Ramón, el 19 de julio de 1999 con el nº NUM000 en la clase 41, de grupos musicales. Desde febrero de 1994 el demandado había sido miembro de esta cobla, muy conocida y distinguida como institución centenaria en la defensa y promoción de la música y la cultura catalana, además de estar especialmente ligada a la ciudad de Olot. Sin embargo, el 25 de agosto de 1997 el demandado solicitó el registro de dicha marca a su nombre, que en efecto le fue concedido, y la actora considera que ha realizado con mala fe.

El demandado rechazó esta mala fe considerando que su registro de marca trataba de proteger a la cobla de un registro de personas ajenas a la misma, por lo que tenía intención de cederla sin ánimo de lucro alguno al Ayuntamiento de Olot, siempre que el representante de la agrupación musical se retractara de las afirmaciones en descrédito de su persona que hizo públicas, sin hablar previamente con él, tras conocer el registro de la marca en octubre de 2001. Además, negó la legitimación ad causam del Ayuntamiento actor.

La sentencia estimó la demanda, si bien consideró que no existía mala fe en el demandado ni causa de nulidad absoluta, pero sí entendió concurrente una causa de nulidad relativa, por violación de una marca notoria, por lo que declaró la nulidad pretendida sin condena en costas al demandado. Frente a ello se alzan las dos partes, la demandante para que la sentencia declarara la existencia de la mala fe del Sr. Ramón y, en todo, caso condenara en costas al demandado vencido, y éste para lograr la revocación de la misma.

SEGUNDO

Como se ha dicho, la pretensión del Ayuntamiento de Olot es la nulidad de la marca del demandado. Es preciso insistir en ello a la vista de las imprecisiones de su demanda a la hora de sustentar esta reclamación: aunque se ha mantenido, incluso por la contraparte, que lo que se reclamaba judicialmente era también la inscripción de la marca "COBLA LA PRINCIPAL D'OLOT" a su favor, lo cierto y verdad es que el suplico se destina exclusivamente a la declaración de nulidad, lo que por supuesto tuvo su reflejo en el fallo de la sentencia, que a ello se atiene. Lo contrario hubiera supuesto desnaturalizar la acción reivindicatoria prevista, como se verá. Además, se justificó inicialmente este petitum en el artículo 3.2 de la Ley de Marcas de 1988, pero luego se ha sustentado tanto en ésta como en la vigente Ley de 2001, considerando que existe una causa de nulidad absoluta pero también relativa. Parece que, clara la pretensión de nulidad de la marca, el cauce jurídico que conduzca a esa declaración no era, incluso para la Juzgadora de instancia, tan relevante.

Sin embargo, la incidencia de aplicar un régimen jurídico u otro no era baladí: el artículo 3.2 de la Ley de Marcas de 1988 disponía que "el usuario de una marca anterior notoriamente conocida en España por los sectores...

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