SAP Barcelona 338/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2008:10786
Número de Recurso893/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 893/2007-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 750/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

Dª.ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente Concursal nº 750/2006, seguidos por el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BOC, S.A. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO y BOC, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Banco Santander Central Hispano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Administración Concursal, contra BOC S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARTA PRADERA RIVERO, y contra el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por el Procurador de los Tribunales DON JORDI FONTQUERNI BAS, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 29.783,01 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda de devolución de cantidad por cargos indebidos en la cuenta bancaria de la sociedad concursada deducida por la administración concursal de la entidad "BOC S.A." contra el Banco Santander Central Hispano (BSCH).

Así, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión actora de que son indebidos, por infringir la prohibición de compensación del artículo 58 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (LC), los cargos efectuados por la entidad BSCH en la cuenta bancaria de la concursada, tras la declaración del concurso y en concepto de efectos comerciales vencidos con posterioridad a la declaración del concurso, condenando a reintegrar su importe (29.783,01 #) a la masa activa. Y desestimó la pretensión actora respecto a los cargos correspondientes a efectos comerciales con vencimiento anterior a la declaración del concurso por cuanto, en ese caso, dichos cargos no están incursos en la prohibición de compensación ex artículo 58 LC .

La parte demandada, la entidad BSCH, recurre en apelación el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de primera instancia, quedando fuera del objeto de esta alzada el pronunciamiento relativo a los cargos por efectos comerciales vencidos con anterioridad a la declaración del concurso.

SEGUNDO

La demandada, aquí parte apelante, fundamenta la validez de los cargos realizados, correspondientes a efectos comerciales impagados con vencimiento posterior a la declaración de concurso, en la cláusula contractual de compensación contenida en la póliza de descuento, en relación con los artículos 58 y 61.2 de la LC y con el Real Decreto-Ley 5/2005 .

El BSCH cargó, con posterioridad a la declaración de concurso, en la cuenta de la concursada los efectos comerciales descontados por resultar impagados a la fecha de su vencimiento -posterior a la declaración del concurso-, compensando el crédito del BSCH con el saldo positivo de la cuenta bancaria titular de la concursada. La apelante aduce la validez de la compensación realizada por ajustarse a la cláusula contractual de compensación pactada en el contrato de descuento que, de conformidad con el artículo 61.2 de la LC, continúa en vigor tras la declaración del concurso. La vigencia del contrato que rige el descuento bancario de los efectos comerciales y la compensación pactada legitima, a juicio de la demandada, la compensación efectuada con posterioridad a la declaración de concurso.

Lo relevante para la resolución del presente recurso es examinar dos cuestiones: primera si el Real Decreto-Ley invocado es de aplicación a la compensación de créditos efectuada por la demandada; segunda, y en caso negativo, si esa compensación está prohibida por el artículo 58 de la LC .

TERCERO

La compensación de autos no cae en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad, que transpone la Directiva 2002/47 / CE, de 6 de junio, sobre acuerdos de garantía financiera. El citado Real Decreto-Ley es una norma especial que disciplina la normativa aplicable a los acuerdos de compensación contractual y establece los efectos de los procedimientos concursales sobre los mismos. Así, los acuerdos de compensación contractual definidos en el artículo 5 del citado texto legal (acuerdos de netting) se exceptúan de la prohibición de compensación del artículo 58 LC .

El referido Real Decreto-Ley,...

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