SAP Barcelona 47/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:1816
Número de Recurso314/2008
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 47/09

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de calificación del concurso número 86/2007 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de la Administración concursal de la entidad RIUS ACON, S.L. y del Ministerio Fiscal, con la intervención de FUTBOL CLUB BARCELONA, representada por el procurador Ignacio López Chocarro, contra la deudora concursada RIUS ACON, S.L. y María Milagros , ambos representados por el procurador Francesc Ruiz Castel. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de RIUS ACON, S.L. y María Milagros , contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la solicitud de calificación del concurso de la sociedad RIUS ACON, S.L. y en consecuencia, declaro CULPABLE el concurso y declaro la responsabilidad de María Milagros en la causación de la insolvencia de la compañía, y en su consecuencia condenarle a inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante el periodo de DOS AÑOS; a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedor concursal o de la masa; a pagar a los acreedores concursales la suma resultante de deducir de la suma de 2.339.942,90 euros el importe que se haya obtenido de la liquidación del activo del concursado; y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La representación procesal de RIUS ACON, S.L. y María Milagros interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de loscuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de diciembre de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara culpable el concurso de la sociedad RIUS ACON, S.L. en atención a que su insolvencia se vio agravada por una actuación de su administradora realizada con dolo o culpa grave (art. 164.1 LC ), consistente en no haber abandonado las instalaciones del FC Barcelona, que había ocupado en virtud de un contrato de arrendamiento para la prestación de servicios de hostelería, a pesar de haber concluido el contrato y haber instado la arrendadora el desahucio. Luego, declara que la persona afectada por la calificación culpable es la administradora de la sociedad, María Milagros , a quien impone la sanción de dos años de inhabilitación, así como la pérdida de los derechos que como acreedora contra la masa o concursal pudiera tener en el concurso. Finalmente, condena a la referida administradora a pagar a los acreedores concursales la suma que resulte de deducir de 2.339.942,90 euros (750.467'72 euros de las rentas devengadas y no pagadas de julio de 2004 a julio de 2005; más 170.050,86 euros de acreedores diferentes al FC Barcelona; más 1.419.415,32 euros de las rentas e indemnizaciones devengadas y no pagadas desde la fecha de la declaración de concurso -27 de julio de 2007- hasta el 17 de agosto de 2006 en que se reintegró la posesión de las instalaciones al FC Barcelona), el importe obtenido de la liquidación del activo, una vez prededucido el pago de los créditos contra la masa.

La sentencia es recurrida tanto por la sociedad concursada como por su administradora, María Milagros , sobre la base de los siguientes argumentos: 1º Infracción del art. 218.1 LEC y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE , porque la sentencia no atiende en ninguno de sus razonamientos a los motivos aducidos por los hoy apelantes al oponerse a la calificación; 2º No concurrencia de los elementos que determinan la calificación culpable del concurso; 3º Ausencia de culpabilidad en la conducta de la administradora de RIUS ACON, S.L., pues cuando, según los administradores concursales, la sociedad debía desalojar el inmueble, ya se había declarado el concurso y se encontraba intervenida por la propia administración concursal; 4º Incongruencia de la sentencia respecto de la cantidad solicitada como condena al pago para María Milagros ; 5º Incongruencia de la sentencia respecto de la condena en costas pronunciada contra María Milagros ; y 6º Irretroactividad de las normas jurídicas sancionadoras de la Ley concursal.

Frente al recurso, se opuso no sólo la administración concursal, sino también el FC Barcelona. El juzgado denegó esta oposición mediante una diligencia de ordenación de 11 de abril de 2008 , que fue objeto de recurso de revisión, por considerar que se había producido una nulidad de actuaciones que le había ocasionado indefensión al FC Barcelona, quien previamente se había personado en la sección de calificación.

SEGUNDO

Al margen de si la pretensión de la representación procesal del FC Barcelona de oponerse al recurso de apelación debía haber sido rechazada por auto y no por una simple diligencia de ordenación, ello en ningún caso le habría ocasionado indefensión, pues carecía de legitimación para oponerse al recurso, por no ser parte en el incidente de oposición a la calificación formulada por la administración concursal, y la revisión de esta apreciación ha podido ser realizada ahora por el tribunal de apelación.

Las mismas razones que nos han llevado en otras ocasiones, por ejemplo el Auto de 1 de septiembre de 2008 (RA 322/08 ), a negar legitimación a un tercero para intervenir como adyuvante de la administración concursal y/o el ministerio fiscal en el incidente de calificación y, en cuanto tal interviniente, a recurrir en apelación la sentencia de calificación, justifican que tampoco pueda oponerse al recurso de apelación formulado por la concursada y la administradora de la concursada, expresamente declarada por la sentencia persona afectada por la calificación.

El art. 169 LC no solo restringe la legitimaci-n originaria para solicitar la calificaci-n, sino que adem?s excluye cualquier forma de legitimaci-n subsidiaria, de modo que a?n en el caso de omisi-n de funciones por la administraci-n concursal y/o el ministerio fiscal, los otros interesados en la calificaci-n no podr?n accionar [Auto de 1 de septiembre de 2008 (RA 322/08 ), con cita de la Sentencia de 27 de julio de 2007 (RA 103/2007 ) y del Auto de 22 de mayo de 2008 (RA 249/08 )]. Los acreedores y dem?s interesados en la calificaci-n carecen de legitimaci-n para ser propiamente parte en el procedimiento, de modo que se les niega la legitimaci-n para pedir una determinada calificaci-n, y para intervenir en el procedimiento una veztramitada la oposici-n a la calificaci-n propuesta a trav?s del incidente concursal. A estos acreedores o titulares de intereses leg'timos tan s-lo se les reconoce el derecho a personarse en la secci-n, dentro de los 10 d'as siguientes a la publicaci-n de la resoluci-n por la que se acuerda la apertura de la secci-n de calificaci-n -como consecuencia de la aprobaci-n de un convenio gravoso o de la apertura de la liquidaci-n-, para que puedan formular las alegaciones por escrito que estimen pertinentes sobre la calificaci-n y el resto de los posibles pronunciamientos de la sentencia de calificaci-n.

El incidente concursal de calificaci-n es uno de los supuestos, junto con la acci-n de reintegraci-n, en los que se restringe la legitimaci-n para accionar y juntamente con ello la posibilidad de intervenci-n. Son excepciones a la posibilidad de intervenci-n adhesiva prevista con car?cter general en el ...

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