SAP Barcelona 344/2008, 26 de Septiembre de 2008
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2008:9473 |
Número de Recurso | 860/2007 |
Número de Resolución | 344/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCI D IMO QUINTA
ROLLO NUM. 860/2007 SECCIÓN 3ª
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA LAUDO NUM.1332/2006
TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA
SENTENCIA N . 344/2008
Ilustr imos Se res Magistrados:
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZ EZ NAVARRO
En la Ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil ocho.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de nulidad del laudo arbitral dictado con fecha cuatro de septiembre de dos mil siete por el TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA en el procedimiento arbitral número 1332/2006 seguido entre Jose Antonio y SAMCAR GRUP INMOBILIARI 2004, SL, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de impugnación vertido por el primero de los citados litigantes contra el referido Laudo.
La parte dispositiva de la resoluci impugnada es del tenor siguiente: " Desestimar tegramente la demanda presentada por D. Jose Antonio .".
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte impugnante Jose Antonio representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mar de Anzizu Furest y asistida de Letrado y como parte impugnada SAMCAR GRUP INMOBILIARI 2004, SL, representada por la Procurador de los Tribunales D? Marta Navarro Roset y asistida de Letrado.
Para la votaci y fallo del recurso se se l?la audiencia del d tres de septiembre del a en curso.
Es ponente el Ilustr imo Se r Magistrado D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH.
Jose Antonio formula demanda de anulaci en ejercicio de las acciones previstas en los art ulos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 26 de diciembre, de Arbitraje (LA ) frente a SAMCAR GRUP INMOBILIARI 2004, SL, respecto de Laudo arbitral de fecha 4 de septiembre de 2007 dictado por el Tribunal Arbitral de Barcelona en el expediente arbitral 1332/2006. El ico motivo de anulaci que se aduce al amparo de dicha normativa en la demanda es el art ulo 41.1 f) de la Ley de Arbitraje al ser contrario el Laudo al orden p lico, por no haber resuelto el tribunal arbitral las cuestiones no sometidas a arbitraje, y tener una fundamentaci insuficiente.
El ico motivo de impugnaci ha de ser subdivido en dos: (i) la falta de an isis de las peticiones efectuadas al tribunal arbitral y (ii) la ausencia de fundamentaci del laudo impugnado.
El primero los argumentos de impugnaci se asienta en la denuncia de incongruencia omisiva, que al entender del impugnante, conllevar una conculcaci del orden p lico. Por ta debe entenderse la omisi o ausencia de pronunciamiento alguno de la(s) petici (es) o de alg elemento esencial de la pretensi, esto es, en definitiva, de adolecer de falta de exhaustividad la sentencia (en este caso del laudo) que se exige inexorablemente en el art. 218 LEC . Para que exista incongruencia omisiva es necesario que concurra los siguiente requisitos: que no se pronuncie la sentencia o laudo...
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