SAP Barcelona 419/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2008:11125
Número de Recurso81/2008
Número de Resolución419/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 81/2008 Sección 3ª

QUIEBRA NECESARIA núm. 324/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 3 de

l'HOSPITALET DEL LLOBREGAT

SENTENCIA Núm. 419/2008

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de quiebra necesaria núm. 324/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de l'Hospitalet de LLobregat, de la sociedad PIELES Y CUEROS ARTIFICIALES SA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la propia quebrada contra la Sentencia de treinta y uno de enero de dos mil siete dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Que debo calificar y califico de fraudulenta la quiebra de la quiebra necesaria de PIELES Y CUEROS ARTIFICIALES SA. Una vez firme la preste sentencia procédase a deducir testimonio de todo o actuado en la presente pieza con remisión al Juzgado decano de l'Hospitalet para su reparto e incoación de causa penal a fin de terminar las posibles responsabilidades de ese orden en que haya podido incurrir la quebrada, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la quebrada.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte apelante representada por la Procurador de los Tribunales Dª Carlota Pascuet Soler y asistida de Letrado, y como parte apelada Dª Carmen, D. Juan, D. Marco Antonio, Dª Flora, D. Narciso, D. Alexander, D. Pedro, D. Augusto, D. Valentín, D. Daniel, Dª Rocío y D. Carlos Miguel representados por el Procurador D. Andreu Oliva Baste, la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día quince de octubre del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia que se recurre en esta alzada por la quebrada, PIELES Y CUEROS ARTIFICIALES, S.A, declaró fraudulenta la misma con base en lo que se establecía en el artículo 890.3 y en el artículo 891 del Código de Comercio . En particular este pronunciamiento se justificó por no hallarse en poder de la quebrada determinados los libros de contabilidad de obligatoria llevanza así como la falta de fiabilidad de la contabilidad que impide conocer su verdadera situación financiera y económica.

En su escrito de censura el ministerio fiscal interesó la calificación de la quiebra de PIELES Y CUEROS RATIFÍCALES SA declarada por auto de diciembre de 2000 como fraudulenta con base en lo establecido en los arts 890.3 y 891 CCo . Por su parte la sindicatura de la quiebra presentó informe concluyendo la petición de calificación conforme a los aparatados 1º,2º,3º,5º y 6º del art 890.1 Cco y el art. 891 del mismo código .

SEGUNDO

Del artículo 890.3 del Código de Comercio (No haber llevado libros o llevándolos, incluir en ellos, con daño a tercero, partidas sentadas en lugar y tiempo oportunos), tenemos señalado que el deber de contabilidad comporta no solo la llevanza de los libros de...

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