SAP Barcelona 170/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2009:1799
Número de Recurso142/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo : 142/08-APPRA

P.A. : 472/07

Juzgado de Procedencia: Penal nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 170/09

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 142/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 472/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar (ámbito familiar); siendo partes apelantes Mariano, representado por el Procurador don Jesús Miguel Acín Biota y defendido por el Abogado don Víctor Benito Peláez; y Ana, representada por la Procuradora doña Viviana López Freixas y defendida por la Abogada doña María Herrero Soriano; y partes apeladas las citadas y el Mº Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 9 de enero de 2007 (sic) -se sobreentiende 9 de enero de 2008- se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mariano y Ana como autores penalmente responsables de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Mariano y Ana en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes) interesaron la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; no se formularon alegaciones a los respectivos recursos de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de los recursos.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Mariano

Se alega como motivos del recurso infracción del precepto constitucional por inaplicación del derecho a la presunción de inocencia; y error en la apreciación de la prueba, alegando que la persona protegida ya no quería la protección y que fue ella la que le indujo a incumplir, añadiendo que Ana había intentado varias veces retirar la orden de protección.

El principio constitucional de la presunción de inocencia supone el derecho de todo acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado la mas mínima actividad probatoria acreditativa de los hechos motivadores de la acusación; en el presente caso no se vulneró aquel derecho por cuanto se practicó prueba de cargo para acreditar la existencia y vigencia de la orden de alejamiento y de su conocimiento por el acusado, así como las propias declaraciones de los acusados y de los testigos, basando la Juez "a quo" su convicción condenatoria valorando conjuntamente ese acervo probatorio, sin perjuicio de la discrepancia de la parte con la valoración efectuada que se configura como el verdadero motivo del recurso.

En cuanto al invocado error en la valoración de la prueba, en la sentencia recurrida se declaró probado que por auto de fecha 24 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona se impuso a Mariano la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a su pareja, Ana, siendo notificado el auto a ambos el mismo día de su dictado; y que estando en vigor esa medida, conociendo ambos su contenido, con ánimo de incumplir lo dispuesto en el auto, se concertaron para verse, acudiendo Ana desde Tiana a Badalona, siendo sorprendidos juntos sobre las 3 horas del día 7 de septiembre de 2007 en la Avda. Extremadura de Badalona.

La existencia de la medida cautelar, su vigencia, su contenido y su notificación ha quedado acreditado por el testimonio emitido por la Sra. Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, obrante a los folios 94 a 99, relativos al auto de fecha 24 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona y la notificación a Mariano el mismo día.

Por otra parte, el propio acusado reconoció la realidad de la aproximación a Ana, acreditada por la declaración de ella y por los testigos Mossos d'Esquadra que los sorprendieron juntos, sin que tenga relevancia si fue Ana la que llamó al acusado para quedar, o fue aquel quien llamó a la mujer (ambos mantuvieron divergencias en ese extremo), puesto que lo cierto es que ambos se citaron voluntariamente para verse...

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