SAP Castellón 410/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2008:1026
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución410/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 249/08.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 105/07.

Procedimiento Abreviado núm. 248/04 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 410/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.249/08, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 105/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 248/04 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE d. Juan María (procesalmente representado por el procuradora sr. Cerdá Dols, y asistido por el letrado sr. Ramos Thirache) y como APELADO d. Victor Manuel (procesalmente representado por el procurador sr. Borrell Espinosa, y asistido por el letrado sr. Martínez Rodríguez), y el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por dª. M. Sanz).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 4 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 105/07, se dispuso lo siguiente: "CONDENO a Juan María como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria, y de un delito de atentado con empleo de instrumento peligroso, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, absolviéndole del delito de robo de uso de vehículo a motor que se le imputaba, a la penas de:

Por el primero de los delitos, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años. Por el segundo de los delitos, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Más abono de dos terceras partes de las costas procesales causadas, sin incluir las de la Acusación Particular.".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: " Juan María, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 22 de agosto de 2003 circulaba con el turismo matrícula BK-....-H, figurando como titular Gonzalo, con valor de 540 euros y carente de seguro obligatorio, con el puente eléctrico hecho y las cerraduras de las puertas forzadas.

Sobre las 16,40 horas de dicho día, Juan María circulaba con dicho vehículo por el Paseo Marítimo del Grao de Castellón, cuando recibió la orden de alto que emanaba de Jose Antonio y Victor Manuel, Policías Locales que se encontraban de servicio, nº NUM000 y NUM001, respectivamente, debidamente uniformados y de servicio, que viajaban, en compañía de dos voluntarios de Protección Civil, Juan Alberto y María Cristina, a bordo del vehículo con matrícula 2770- BHK, propiedad de Overlease, a lo que aquél hizo caso omiso, acelerando y emprendiendo la huída, siendo seguido por los citados agentes con el vehículo oficial referido.

En el trayecto seguido, Juan María, conduciendo a gran velocidad atendidas las características de la vía e intensidad del tráfico, circulaba obviando las más elementales normas viarias, sin respetar preferencias de paso y semáforos, mientras conducía por la Avenida Ferrandis Salvador, calle Serrano Lloberas y la calle Juan de Austria en dirección al Camino Caminás, hasta llegar a la Carretera San Jaime.

El momento más complejo y peligroso para los demás usuarios de la vía se produjo cuando tomó dirección a Almazora desde la C/Juan de Austria, en la que Juan María, a gran velocidad, se desplazó en varias ocasiones al carril contrario de la circulación pese a circular vehículos por el mismo, obligándoles a realizar maniobras evasivas hacia el arcén para evitar la colisión. En dicho tramo se encontraba un vehículo policial, ocupado por agentes de Policía que supieron de los hechos por comunicación de sus anteriores compañeros, patrulla integrada por los agentes de la Policía Local NUM002 y NUM003, quienes pretendían dar el alto al conducido por aquél cortándole el paso, viéndose obligados a apartarse rápidamente de la vía echándose al arcén para evitar ser arrollados. Así, siguió circulando el vehículo que conducía Juan María, que continuó siendo perseguido por el inicial vehículo policial, uniéndose a la misma el segundo, ocupado por los agentes NUM002 y NUM003 .

En un momento dado, encontrándose en la Carretera San Jaime, al no poder continuar Juan María circulando por encontrar un control de la Guardia Civil, dio la vuelta a una rotonda efectuando un giro brusco, dirigiendo el vehículo hacia uno de los vehículos policiales, que desde el inicio le había seguido, y, colocándose frente a él en el mismo carril lo embistió, logrando finalmente los agentes reducir y detener a Juan María salvando la oposición que ponía a la misma, mostrándose en todo momento muy violento.

Como consecuencia de los hechos, los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 y los voluntarios de Protección Civil resultaron lesionados, habiendo precisado de una sola asistencia facultativa, y, los primeros, siete días para alcanzar la sanidad, Juan Alberto, quince días, y María Cristina cuarenta y cinco días con incapacidad para trabajar los quince primeros. El vehículo policial matrícula 2770-BHX, propiedad de la empresa OVERLEASE, daños tasados en 7.558 euros, y el vehículo conducido por Juan María, del que figuraba como propietario Gonzalo, en la cantidad de 540 euros.

Los lesionados y la empresa titular del vehículo nada reclaman al haber sido indemnizados.".

SEGUNDO

El día 31 de marzo de 2008 fue presentado escrito por el procurador sr. Cerdá Dols, en nombre y representación de d. Juan María, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando "se revoque la sentencia dictada en la instancia, acordando la nulidad de actuaciones, y en concreto, del juicio oral celebrado, por inadmitirse la prueba testifical propuesta por esta parte produciéndose indefensión; subsidiariamente, y para el caso de desestimación de la anterior petición, se absuelva a mi defendido de todos los delitos imputados y con todos los pronunciamientos favorables."

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 23 de abril de 2008, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 30 de mayo de 2008, en resolución de 9 de junio de 2008 se señaló el día 1 de septiembre de 2008 para la deliberación y votación del recurso interpuesto. HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "infracción del ordenamiento jurídico, en concreto, del art. 788.4 LECrim, y el art. 24 C.E ., produciéndose indefensión al desestimarse la practica de la prueba propuesta ante la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal, provocando la nulidad de actuaciones.".

Se argumenta que, si bien, ante la nueva acusación formulada en sede de conclusiones provisionales, la juzgadora de la primera instancia accedió al aplazamiento solicitado por la defensa, sin embargo se denegó la solicitud de práctica de prueba testifical de dª. Isabel ; y que ello "ha producido una evidente indefensión", y que con ello "se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia que rige en nuestro sistema penal.". Se insiste en que se ha producido indefensión a la parte acusada ya que, aunque formalmente no se modificó el contenido de la conclusión primera del escrito de acusación, de facto sí que se modificó dicho contenido (se argumenta que en el escrito de acusación se decía: "finalmente el acusado colisionó con el vehículo que conducía contra el vehículo que conducían los agentes que habían iniciado su persecución.", "sin especificar que la colisión fuera intencionada, perseguida o buscada, sino accidental y debido a la propia persecución policial."; en tanto que en el relato de hechos probados se declara que "en un momento dado, encontrándose en la Carretera San Jaime, al no poder continuar Juan María circulando por encontrar un control de la Guardia Civil, dio la vuelta a una rotonda efectuando un giro brusco, dirigiendo el vehículo hacia uno de los vehículos policiales, que desde el inicio le había seguido, y, colocándose frente a él en el mismo carril lo embistió,...

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