SAP Castellón 7/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2009:15
Número de Recurso313/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 7/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a siete de enero de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 313/08, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2008, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 63/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 250/04 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón .

Han sido partes como APELANTES/APELADOS Ernesto representado por la Procuradora Sra. Felis Comes y defendido por el Letrado Sr. Boix Reig y Keramex S.A. representada por la Procuradora Sra. Felis Comes y defendida por la Letrada Sra. Boix Palop. El Ministerio Fiscal representado por Dª. Margarita Sanz y como adheridos al mismo Paulino , y el sindicato CCOO. y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTONBLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "De conformidad con el resultado de la prueba practicada se declaran como tales los siguientes:

Primero

En fecha uno de febrero de 1999 se constituyó en la mercantil Keramex SA, con NIF A-12025565 y con domicilio social sito en la Carretera N-340, Km 61, término municipal de Almazora (Castellón), la Sección Sindical de Comisiones Obreras, eligiendo los afiliados de la sindical como Delegado de la Sección a Paulino .

Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba el cargo de Administrador Único, siendo reelegido en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 30 de noviembre de 1995 por plazo de cinco años, y, nuevamente, en Junta Universal celebrada el 30 de noviembre de 2000.

El 30 de marzo de 1999 se celebraron elecciones sindicales, resultando elegidos miembros del Comité de Empresa, el primero de los citados, es decir, Paulino , Miguel Ángel , Benedicto y Fermín , todos ellos por Comisiones Obreras. El 10 de junio de 1999 se presentó ante la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales la dimisión de Fermín y la aceptación de Matías . El 14 de junio de 1999, se presentó ante la citada oficina la dimisión de Benedicto y la aceptación de Víctor y el día 6 de octubre de 2000 se presentó ante la Oficina Pública mencionada acta parcial de elecciones, siendo elegido Felipe .

Segundo

Con fecha 21 de septiembre de 2000, la dirección de la empresa remitió un escrito a Paulino en que le manifestaba la imposibilidad de abandonar su puesto de trabajo, incluso alegando actividad sindical, así como abstenerse de conversar con otros trabajadores durante su horario de trabajo, debiendo solicitar la presencia de persona responsable que pudiera autorizar o no a hablar según las circunstancias de tema y siempre que fuera posible sustituir al trabajador que fuera interlocutor. Paulino había sido sancionado por la citada mercantil el once de agosto de 1999 por encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo y sin ejercitar acciones sindicales.

Si bien entre los años 1999 y 2001 se celebraron diversas asambleas y la dirección de la empresa facilitó al Comité de Empresa información que le fue requerida, también lo fue que la comunicación entre empresa y comité no acababa de ser fluida, especialmente, y siendo en concreto, Paulino el miembro de comité, además de delegado sindical de CCOO en la empresa Keramex S.A, que más quejas planteaba al Sindicato en cuanto dificultades encontradas para el desempeño de su actividad, destacando, en concreto, la reticencia de la dirección a recibir la convocatoria de asambleas o reuniones con los trabajadores. De otro lado, y si bien el mismo disfrutaba de créditos sindicales, y lo hizo desde principios de 1999 hasta el nueve de agosto de 2001, antes de su baja por enfermedad, la empresa no previó en ese tiempo, ni con anterioridad ni durante el mismo, un sistema que permitiera el disfrute de dichos derechos de manera compatible con su puesto y turnos de trabajo, de manera que obligaba a la sustitución interna entre los trabajadores, lo que pronto generó malestar con los compañeros, y ello no fue un caso aislado, pues también afectó a otros miembros del Comité, si bien por menor tiempo al presentar su dimisión.

Así las cosas, y pese a que ya en noviembre de 2000 se celebró una reunión conjunta por la representación de la empresa Keramex SA para la suspensión temporal de relaciones laborales de determinados trabajadores, por motivos técnicos, económicos y productivos, desde marzo de 2001, la dirección de la empresa modificó de facto y de manera unilateral y con ánimo discriminatorio las condiciones de trabajo de Paulino y de Matías , representantes legales de los trabajadores, que afectaba al régimen de turnos que realizaban, que venían siendo de mañana, tarde y noche, y que, desde dicha fecha, pasó a ser de mañana y de tarde, con el consiguiente perjuicio económico, que suponía un 40% sobre su salario base, al dejar de percibir las remuneraciones relativas a nocturnidad y turnicidad, estando al frente de la Sección de clasificación donde trabajaban, Jose Miguel . Matías presentó su dimisión ante la Oficina Pública el 23 de mayo de 2001, modificándose de nuevo sus condiciones de trabajo, pues fue incluido en el turno de noche y recuperó las que venía disfrutando con anterioridad. Del mismo modo procedieron Felipe , el 28 de mayo, y Miguel Ángel , el 21 de junio del mismo año, de modo que el único miembro del Comité de Empresa que quedó era Paulino , quien quedó excluido del turno de noche, pese a que la Inspección de Trabajo requirió que fuera nuevamente incluido el 19 de julio de 2001. A consecuencia de ello la conducta empresarial fue objeto de la correspondiente acta de infracción 744/01, Expediente 307/01, por discriminación de los trabajadores en su promoción económica por razón de sus tareas representativas, resolución administrativa que devino firme y cuyo importe se abonó por la empresa, un total de 3.005,07 euros.

Pero ésta no fue la única denuncia que se promovió ante la Inspección de Trabajo desde el Comité,siendo sancionada la empresa hasta por cuatro veces en un corto periodo de tiempo.

Así, el 3 de agosto de 2001 la dirección de la mercantil notificó a Paulino una modificación sustancial de las condiciones laborales que afectaba a 13 trabajadores, consistente en trabajar en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, con los descansos legales pertinentes, y de turnos rotativos de mañana y tarde de 5 a 14 horas y de 14 a 23 horas, ante la cual el Sr. Paulino , en su condición de miembro del Comité de Empresa y Delegado Sindical presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 7 de agosto de 2001, que dio lugar a la correspondiente acta de infracción nº 741/01 por haber tenido lugar la misma sin respetar el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, Expediente nº 304/01, sanción que adquirió firmeza y fue abonada por la empresa, importe que ascendió a 301,11 euros.

A efectos de tratar, precisamente, de los cambios de turno derivados de las modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo, aquél, el día seis de agosto de 2001 pretendió notificar personalmente a la dirección de la empresa la convocatoria de una asamblea a celebrar el día 9 de agosto, entre las 13 horas y las 15 horas, en los vestuarios, notificación que se remitió vía fax desde la sede sindical de CCOO ante la negativa de la empresa a firmarla, quien con dicha negativa o renuencia, no explicitaba tampoco razón alguna que la imposibilitara o por la que no la autorizara. Dicho fax fue remitido a las 12:31 horas del 7 de agosto de 2001 desde la sede de CCOO. A consecuencia de ello, presentaría Paulino nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo, que dio lugar a acta 742/01 y Expediente 305/01, donde recayó sanción económica que fue firme y abonado su importe por la empresa, 3.005,66 euros.

Llegado el día de la Asamblea, a celebrar entre los turnos rotativos, es decir, para los trabajadores salientes y entrantes a las 13:30 y 14:00 horas, respectivamente, sin que la empresa dispusiera de local habilitado a tales efectos y que venían llevándose a cabo en diferentes lugares (sala de muestras, vestuarios, zona de los ficheros, aseos.....) pero siempre dentro de las instalaciones, y como no era

infrecuente, Paulino llegó poco antes a la empresa, esperando en la máquina de café, cerca del acceso a la misma, donde se encontró con Felipe y Miguel Ángel , que allí se encontraban y quienes comenzaban turno a las 14:00 horas. En un momento dado, apareció la Jefa de personal, Julieta , quien siguiendo instrucciones de la dirección de la empresa le manifestó que allí no podía celebrarse ninguna reunión y que saliera al patio de la empresa, lo que fue refrendado y en lo que insistió Carlos Francisco , responsable de producción y en tanto que aquél se negaba a hacerlo, avisaron a Ernesto quien gritó a Paulino que no se iba a celebrar ninguna asamblea, y al exigir el miembro del Comité que lo pusiera por escrito, Ernesto , le empujó con fuerza varias veces para echarle de la empresa hasta que el Sr. Paulino cayó al suelo, proveyéndose aquél de una barra de hierro y siendo detenido por su propio hijo, Carlos Francisco y por Jose Miguel para que cesara en su acción. Finalmente, la asamblea no se celebró merced a tal incidente.

A consecuencia de ello, estando presentes terceras personas de la empresa, Paulino sufrió contusiones y erosiones en cabeza, tórax, hombro derecho y pierna izquierda,...

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