SAP Castellón 56/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:88
Número de Recurso466/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 56 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de junio de dos mil ocho por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 407 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Jamones Pesón S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Ignacio Roselló Verdeguer, y como apelado, Don Julián , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio González Pielago.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Belmonte, en nombre y representación de

D. Julián contra la mercantil JAMONES PESON SL, representada por el Procurador Sra. Domingo Hernanz condenándole a abonar al actor la cantidad de 114.855,64 euros, que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución, todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Contra...- Expídase...-Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Jamones Pesón S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de conformidad con el suplido de la contestación a la demanda y/o alternativa o subsidiariamente se declare la concurrencia de culpas en grado que estime la Sala y todo cuanto además sea procedente.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de octubre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 22 de diciembre de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de febrero de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Julián planteó demanda frente a la entidad Jamones Pesón S.L., en reclamación de la cantidad de 150.000 euros, por los daños y perjuicios sufridos por culpa extracontractual al haber padecido una grave neumonía por legionella que imputa proveniente de la instalación de la mercantil demandada y que le originó que fuera declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para el desarrollo de todo tipo de trabajos.

La Juzgadora de primera instancia en la Sentencia dictada, tras establecer que las excepciones procesales fueron resueltas previamente por auto dictado después de la primera sesión del acto de la audiencia previa, determinó los hechos que consideró acreditados y los requisitos necesarios para el éxito de la acción que consideró concurrentes, a partir del examen de la prueba que realiza, estableciendo la indemnización solicitada en la suma de 114.855'66 euros, aplicando analógicamente el baremo de indemnizaciones de accidente de circulación correspondiente al año 2006, de forma que estimó en parte la demanda y no realizó expresa imposición de costas.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación únicamente la representación de la demandada, Jamones Pesón S.L., articulando un total de seis motivos por los que solicita la desestimación de la demanda y alternativa o subsidiariamente que se declare la concurrencia de culpas en el grado que estime esta Sala.

Así en primer lugar alegó la existencia de error en la valoración de la prueba, con omisión de pronunciamientos sobre las excepciones planteadas.

Invoca como segundo motivo del recurso la infracción del artículo 1902 y 1903 del Código Civil .

La falta de acción u omisión culposa o negligencia e inexistencia de nexo de causalidad entre el daño y la actividad de la recurrente Jamones Pesón S.L.

Y en el tercero de los motivos vuelve a insistir en que concurre error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 1902 del Código Civil , inexistencia de nexo de causalidad entre el daño y la actividad de la recurrente Jamones Pesón S.L.

En el motivo siguiente, cuarto, reitera que se ha producido error en la valoración de la prueba, por falta de acreditación de la testifical y de la conducta negligente de la demandada, motivo que vuelve a reiterar en el siguiente, quinto, donde invoca de nuevo la existencia de error en la valoración de la prueba, inexistencia del quantum e inexistencia de causalidad entre el foco y la legionela diagnosticada al actor.

Y también en el motivo sexto alega la existencia de error en la valoración de la prueba, la inexistenciadel quantum y la falta de aplicación del baremo correcto y concurrencia de culpas.

SEGUNDO

Comenzando el examen del recurso por el del primero de los motivos que plantea, imputa en el mismo a la resolución dictada la omisión de pronunciamientos sobre las excepciones planteadas, debemos recordar que estas fueron las de cosa juzgada, defecto en el modo de proponer la demanda, prescripción y caducidad y que tras un primer señalamiento de la audiencia previa fueron resueltas por auto de fecha 19 de febrero de 2007 , cuyo contenido pueda impugnar la parte al formular el recurso de apelación pero no alegar que no fueron examinadas por el Juzgador en la Sentencia dictada a pesar de que las reitero, reprodujo y ratificó respecto a la contestación y fondo de la demanda, por lo que debieron ser examinadas de nuevo en dicha Sentencia.

Las excepciones según su contenido deberán ser resueltas en uno u otro momento procesal, pero lo que no puede pretender el recurrente es que se resuelvan dos veces, antes y después de la prueba.

El artículo 416 de la LEC prevé al respecto que descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, sobre cualesquiera de las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, cita entre otras la de cosa juzgada y la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, luego ambas excepciones debieron ser resueltas en el momento en que se hizo.

No es el caso de la excepción de prescripción y de caducidad que al afectar al fondo debieron serlo en la Sentencia dictada, no obstante en este supuesto contaba la Juzgadora en ese momento con elementos de prueba suficientes para su resolución, ya que con la contestación a la demanda se acompañó el auto dictado por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial que puso fin al procedimiento penal.

Sentado por tanto que las únicas excepciones de las planteadas que debieron ser resueltas en el momento de dictar Sentencia son estas últimas, nada opuso la parte a su resolución en ese momento previo, por lo que procede entrar en su nuevo examen en esta alzada, no porque se haya omitido el pronunciamiento sobre las mismas en la primera instancia, sino porque la parte vuelve a reproducir su contenido debiendo determinar si se ha producido el error en la valoración de la prueba que también se invoca.

Siguiendo el orden establecido en los artículos 417 y siguientes de la LEC , debemos decidir primeramente sobre la excepción de cosa juzgada que plantea en relación al previo procedimiento penal que por los mismos se siguió ante el Juzgado de Segorbe y que fue tramitado con el número de diligencias previas 504/2003 .

Resulta conveniente recordar al efecto, reiterando lo expuesto por la Juez de instancia, el contenido de nuestra Sentencia 545 de 7 de enero de 2005 , cuando nos referíamos a que debemos recordar en cuanto a la excepción planteada que conforme al Art. 1252-1 del Código Civil la estimación de la excepción de cosa juzgada requiere que, entre el proceso que sirve de precedente y aquél en que se invoca o suscita, exista la más perfecta identidad de sujetos, calidad con que litigan, objeto y "causa petendi", identidades reiteradamente exigidas por la jurisprudencia en multitud de sentencia entre las que cabe citar, por recientes, las de 12 de noviembre de 1994, 25 de mayo y 30 de junio de 1995 y 5 de julio de 1996. Ello es aplicable no sólo cuando la cuestión ha sido objeto de enjuiciamiento ya en otro pleito civil anterior, sino también cuando lo ha sido en un procedimiento penal en el cual se haya ejercitado conjuntamente la acción civil frente a la misma parte receptora de la reclamación, habiendo recaído sentencia condenatoria en dicha causa penal. Efectivamente, conforme a lo dispuesto en los arts. 110, 111 y, singularmente, 112 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , la acción civil es ejercitada conjuntamente con la penal, salvo que sea renunciada o se reserve expresamente para ejercitarla una vez ultimado el juicio criminal, de suerte que los pronunciamientos de condena acordados en materia civil en el proceso penal producen el efecto consuntivo de la acción, cuyo agotamiento en esa vía penal gana el efecto de cosa juzgada, siempre dejando a salvo determinados...

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