SAP Córdoba 254/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2008:1167
Número de Recurso325/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 254/08

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 325/08

AUTOS 1585/07

JUICIO VERBAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA

En Córdoba a dieciocho de Noviembre dos mil ocho.

Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 325/08 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba, entre la entidad CLÍNICA DENTAL AL-ANDALUS, S.L., representada por la procuradora Doña Amalia Guerrero Molina, y asistida de la letrada Doña Cristina del Pozo Conde , contra DOÑA Marta representada por el Procurador Don Pedro Bergillos Madrid y asistida de la letrada Doña Cándida-Delia Ruiz López; pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " QUE ESTIMANDO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DEBO DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina en nombre y representación acreditada de CLINICA DENTAL AL ANDALUS SL contra DÑA. Marta Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda y todo ello con imposición de las costas procésales derivadas de este procedimiento a la parte demandante."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Entidad Clínica dental Al - Andalus S.L., siendo parte apelada Doña Marta y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Doña Amalia Guerrero Molina y Don Pedro Bergillos Madrid como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que ha dado lugar a este procedimiento se interpone en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por el importe de varios trabajos odontológicos realizados a la demandada, que se habrían ejecutado en la siguientes fechas : 11-7-2002, 18-7-2002, 12-9-2002 y 8-11-2002. La suma del precio de cada una de esas intervenciones ascendería a la cantidad de 865#46 euros, cantidad reclamada por la actora, salvo 60 euros que manifestaba haber recibido como pago parcial en fecha 22-6-2004.

Frente a esta reclamación, la parte demandada formuló oposición, interesando su desestimación total, alegando, en primer término, la prescripción de la acción ejercitada, con la peculiaridad de negar el pago parcial referido en la demanda; y en segundo término, la excepción de cumplimiento defectuoso de la prestación.

Planteado el debate en estos términos, la sentencia de primera instancia viene a estimar la excepción de prescripción alegada, y sin entrar en el fondo, desestima íntegramente la demanda, absuelve a la parte demandada e impone las costas procésales a la demandante.

Esta última recurre en apelación la sentencia en base a dos motivos: primero, infracción del art. 1964 del C. Civil , que considera aplicable al caso, por lo que la acción ejercitada no estaría prescrita; y segundo, infracción de los arts. 1973 del C. Civil , que regula la interrupción de la prescripción y los arts. 1.214 y 1.215 del mismo Código , atinentes a la carga de la prueba y los medios probatorios.

La parte demandada ha presentado igualmente escrito impugnando el recurso de apelación y solicitando la condena en costas de esta segunda instancia a la apelante.

SEGUNDO

El primer motivo de este recurso de apelación se sustenta en la infracción, por su no aplicación, de la norma contenida en el art. 1964 del Código Civil , que establece un plazo de prescripción quincenal, que hubiese impedido estimar la excepción planteada por la parte demandada.

La sentencia de primera instancia acoge la tesis mantenida por la representación de Doña Marta , de entender que la acción ejercitada tiene un plazo de prescripción de tres años, conforme al art. 1967.2º del C.C . De este modo, considerando como dies a quo la fecha de finalización de los servicios prestados por la clínica dental (lo que avalan, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 5-5-1989 y 12-2-1990 ), se tendría que partir de la fecha de 8 de noviembre de 2002; y considerando como dies a quem el del ejercicio inicial de esta acción de reclamación de cantidad, el 13 de septiembre de 2007, fecha de la solicitud inicial del procedimiento monitorio (la sentencia incurre en un error material al acoger la fecha del emplazamiento, el día 25 del mismo mes); ese plazo de tres años habría transcurrido en exceso y aquella acción estaría prescrita. Incluso si se aceptase como acto de interrupción de esta prescripción el pago parcial que se alega en el escrito de demanda, en fecha 22 de junio de 2004, lo cual es negado por la parte demandada, aun así habrían pasado más de tres años hasta el momento del ejercicio judicial de esta reclamación de cantidad.

La cuestión varía si, como entiende la parte apelante, al caso no le es de aplicación el art. 1967, sino el 1964 , pues con su plazo de prescripción de quince años, estaría en tiempo hábil el...

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