SAP A Coruña 439/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2008:2958
Número de Recurso151/2008
Número de Resolución439/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00439/2008

MERCANTIL

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000151 /2008

FECHA REPARTO: 29.2.08

SENTENCIA

Nº 439/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a trece de Octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ABREVIADO Nº 170/05 (SECC. 6ª), sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADOS A N INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., defendida por el Letrado SR. ABUÍN PORTO; y el MINISTERIO FISCAL, y de otra como DEMANDADO- APELANTE DON Rubén, representado ambas instancias por el Procurador SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ y defendido por el Letrado

R. GALLEGO ANGIZ; versando los autos sobre CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL, con fecha 19.12.07 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando en parte las pretensiones deducidas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en cuanto que dirigidas contra AN INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. y don Rubén, ambos representados por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, declaro:

  1. Que el concurso de la entidad AN INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. es culpable en aplicación de la causa legal del art. 164 1 de la LC (agravación culposa de la insolvencia).

  2. Que el que fue administrador único de AN INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. al tiempo de la solicitud de concurso, don Rubén, tiene la consideración legal de persona afectada por la calificación. c) Condeno a don Rubén a dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, y a la pérdida de cualquier derecho que tuviese como acreedor concursal o de la masa.

  3. Condeno igualmente a don Rubén a que pague a los acreedores concursales una décima parte del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. Al término de las operaciones liquidatorias en curso, la administración concursal presentará informe en la sección quinta concretando el importe dinerario de la condena impuesta. Entre tanto se mantendrá el embargo preventivo en su día ordenado sobre sus bienes y derechos.

  4. Desestimo las demás pretensiones deducidas por las partes demandantes y absuelvo libremente a don Juan Pedro, representado por la procuradora doña María-Teresa Boedo Vilabella, de cuantas peticiones se le dirigieron. Llévese nota de esta resolución a la pieza separada de embargo preventivo para alzar el en su día ordenado sobre los bienes y derechos del Sr. Juan Pedro ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Rubén, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual, se declara culpable el concurso de la entidad AN INGENIERIA Y SERVICIOS, S.A., se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Don Rubén, administrador único de la referida entidad, alegando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba respecto a las conductas que a juicio del juzgador conllevan a la declaración de culpabilidad del presente concurso, agravación culposa de la insolvencia en relación con el retraso culpable en la presentación de la solicitud del concurso del artículo 164.1, con la presunción del 165.1º.1, de la Ley Concursal, realizada por el juzgador para justificar la declaración de culpabilidad del concurso, por lo que en definitiva interesa la revocación de la sentencia impugnada en cuanto a la declaración de persona afectada por la calificación a D. Rubén, y subsidiariamente revoque el pronunciamiento en el que le condena a abonar a los acreedores concursales "una décima parte del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa".

SEGUNDO

La calificación como culpable del concurso exige que hubiera mediado dolo o culpa del deudor, o de tenerlos de sus representantes legales, y en caso de persona jurídica, como en el supuesto que nos ocupa, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, debiendo concurrir nexo causal entre el dolo o culpa grave y la generación o la agravación de la insolvencia, tal como dispone el art. 164.1 de la Ley Concursal .

Partiendo de la exculpación que se hace en la sentencia apelada de Don Juan Pedro, administrador que fue de la sociedad...

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