SAP A Coruña 442/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2008:2668 |
Número de Recurso | 242/2008 |
Número de Resolución | 442/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00442/2008
ARZUA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000242 /2008
SENTENCIA
Nº 442/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
JUAN CÁMARA RUIZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciseis de Octubre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio REINTEGRACIÓN DE CAPACIDADE Nº 138/07, sustanciado en el ARZUA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Edurne, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cascón y con la dirección del Letrado Sr. Portos Mouriño y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DON Juan Miguel, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Pernas Grobas y con la dirección del Letrado Sr. Insua Beade y representado en esta instancia por el Procurador Sr. del Río Sánchez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre REINTEGRACION DE LA CAPACIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZUA, con fecha 8-1-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimar la demanda presentada por Edurne y, en consecuencia, efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
- Dejar sin efecto la incapacidad de Edurne, establecida por sentencia de 25 de enero de 1993 .
-
- Declarar la extinción de la tutela desempeñada por Juan Miguel, quien deberá rendir cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses.
-
- Someter a Edurne al régimen de curatela, designando como curador a la Fundación Galega para Tutela de adultos. Todo ello sin efectuar expresa condena en costas".
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes, y:
La demanda de reintegración de capacidad de la demandante, incapacitada judicialmente por sentencia de 25/1/1993 del mismo Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, fue estimada en parte en la sentencia ahora apelada, en el sentido de considerar acreditada una capacidad suficiente para regir su persona y de forma más moderada sus bienes, dejando sin efecto la anterior incapacitación y ordenando la extinción de la tutela, considerándose bastante con una curatela sin mayores particularidades. Apela la sentencia el tutor por motivos procesales y de fondo, pidiendo la estimación del recurso y la íntegra desestimación de la demanda, a lo que se opuso el parte actora-apelada.
Revisado nuevamente el caso, incluidas las pruebas y audiencias practicadas en esta segunda instancia ante el Tribunal, se llega a la conclusión de tener que estimar en parte el recurso por los siguientes motivos:
a)- No debe ser aceptada la excepción alegada por la parte recurrente sobre la falta de capacidad procesal y por extensión de defectuosa representación (postulación procesal), por haber plateado la demanda una persona incapacitada sin la previa autorización judicial, contratando ella misma abogado y procurador. La sentencia del Juzgado tuvo en cuenta que el artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite demandar la reintegración de la capacidad también a la persona incapacitada, si bien que con autorización judicial si se le hubiera privado de la facultad de comparecer en juicio, cosa que expresamente no consta en la...
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