SAP Cuenca 21/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
Número de Recurso2/2008
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00021/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

SENTENCIA Nº 21/2008

Magistrado Presidente:

Ilmo. Sr. D. Antonio Díaz Delgado

En la ciudad de Cuenca, a 17 de Diciembre de 2008.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento de Tribunal de Jurado nº 2/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar y su partido, seguido por supuesto delito de asesinato, con el número 1/2006, contra Rodrigo de nacionalidad colombiana, nacido el 28-10-1970, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 3 de Febrero de 2006 y Luis Miguel , de nacionalidad colombiana, nacido el día 30-09-1971 con NIE NUM001 , sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 3 de Febrero de 2006, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Rodrigues y asistidos por el Letrado Sr. Marcos Bravo; Juan Francisco con cédula de identificación colombiana NUM002 , nacido el 22-09- 1965, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 21 de Febrero de 2006, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistido del Letrado Sr. Domínguez Salgado y Eugenia , con cédula de identidad colombiana NUM003 , nacida el 8-04-1969, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 21 de Febrero de 2006 al 14 de Enero de 2008, representada por el Procurador Sr. Córdoba Blanco y asistido del Letrado Sr. Collado Castillo; habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilmo. Sr. D. José Luis Faro Penella, en el ejercicio de la acción pública.

-I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veinte de junio de dos mil ocho fue remitida a esta Audiencia Provincial por el Juzgado de Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar, la causa seguida bajo el número 1/2006, a fin de que se procediera a realizar el correspondiente enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado. Con la misma fecha se procedió a designar Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Istmo. Sr. Presidente

D. Antonio Díaz Delgado.

Una vez personadas las partes ante esta Audiencia Provincial, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho , se dictó el correspondiente Auto de hechos justiciables de conformidad con lo establecido enel artículo 37 de la Ley Orgánica 5/95 de 22 de mayo , señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 24 de Noviembre del presente año.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos que iban a ser objeto de enjuiciamiento, como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1-1 del mismo cuerpo legal considerando responsables en concepto de autores materiales del delito de asesinato a Luis Miguel y Rodrigo y, como cooperadores necesarios a, Juan Francisco y Eugenia y, del delito de tenencia ilícita de armas como autor, Luis Miguel ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados; interesando para cada acusado 17 años de prisión (con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena) por el delito de asesinato y, por el delito de tenencia ilícita de armas se interesa para Luis Miguel la pena de 1 año de prisión (accesorias) y costas prorrateadas; y debiendo indemnizar a Ariadna en la cantidad de 54.920 euros.

Por la defensa de Eugenia se presentó en su momento escrito de calificación provisional, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada, e interesando la libre absolución.

Por la defensa de Juan Francisco se presentó en su momento escrito de calificación provisional, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada, e interesando la libre absolución.

Por la defensa de Luis Miguel y de Rodrigo , se presentó en su momento escrito de calificación provisional, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada, e interesando la libre absolución.

TERCERO

Una vez finalizado el proceso de selección de los miembros que habrían de componer el Tribunal del Jurado, conforme a las normas previstas en su ley reguladora, dieron comienzo las sesiones correspondientes al juicio, que se extendieron en el curso de los días 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre, alcanzando el Jurado un veredicto a las 17,20 horas del día veintiocho de noviembre de dos mil ocho, todo ello con el resultado que ha sido consignado en las correspondientes actas.

En el momento procesal oportuno, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas su calificación provisional reflejada en el antecedente de hecho segundo, oponiéndose a la concesión del indulto.

El Sr. Domínguez Salgado, Letrado en defensa de Juan Francisco , al elevar a definitivas sus conclusiones consideró a dicho acusado como cómplice del delito de asesinato previsto y penado en los artículos

139.1 y 29 del Código Penal, solicitando la pena de siete años y seis meses de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

El Sr. Collado, Letrado en defensa de Eugenia solicitó en sus conclusiones definitivas la libre absolución de su defendida, y como conclusiones alternativas para el caso de que el Jurado entendiera que es culpable y sea de aplicación la atenuante prevista en el número 20.5 y 6 del Código Penal con el carácter de muy cualificada.

El Sr. Marcos Bravo Letrado en defensa de Luis Miguel Y Rodrigo interesó en el trámite de conclusiones definitivas, la libre absolución para cada uno de los respectivos acusados.

CUARTO

El Tribunal del Jurado previa deliberación en su veredicto consideró culpable del delito de asesinato, a Luis Miguel , y Rodrigo , y Juan Francisco , considerando no culpable de dicho delito, a Eugenia (veredicto de inculpabilidad).

Así mismo, consideró culpable del delito de Tenencia Ilícita de armas, a Luis Miguel .

-II- HECHOS PROBADOS

A

El acusado Rodrigo , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, recibió el encargo de persona a quien no se extiende la presente resolución, de matar a Ángel . Encargo que recibió al ser una persona de confianza de quien hacia el encargo, sin que se conozca el motivo de tan dramática decisión.

BTanto Rodrigo , como Ángel , estaban integrados dentro de un grupo de personas, de los que también formaban parte los otros acusados, Luis Miguel , Juan Francisco , y Eugenia , todos ellos mayores de edad, cuyos antecedentes penales no constan y sin que haya quedado acreditado cual era el vínculo de unión entre todos ellos, ni el motivo de su estancia en nuestro país, pues la empresa denominada Browny Car S.L, con domicilio social en Madrid, Avd. Manzanares 1534-9-C en la que todos manifiestan trabajar por aquellas fechas, era una empresa sin actividad alguna, aunque su objeto social fuera el de alquiler de automóviles. En definitiva era un subterfugio, que ocultaba la verdadera finalidad de la actividad que en España desarrollaban los acusados citados.

C

Con el fin de cumplir la orden recibida, Rodrigo , contactó primero con Luis Miguel y después con Juan Francisco , transmitiéndoles a ambos, la orden u encargo recibido, y que había que ejecutarlo sin demora.

D

El 17 de Agosto de 2006, en una reunión que tuvieron los tres acusados en una vivienda sita en la Calle Camarena de Madrid, donde habitaban los acusados, Juan Francisco y Eugenia , cuyo objeto era tratar quien iba a dar muerte a Ángel , Juan Francisco se negó a ser el ejecutante, aunque se ofreció a colaborar, consistiendo tal colaboración en crear un clima de confianza, para la realización del viaje, mediante el cual se iba a producir el óbito a Ángel , sin por supuesto comentar nada a Ángel de la decisión de darle muerte. El viaje a realizar era a Valencia y, vuelta hacia Madrid.

El acusado, Juan Francisco , por razones que se desconocen, les dijo a los otros acusados, que sí podía ir en dicho viaje a Valencia la también acusada Eugenia , que en aquellas fechas era su esposa. Los dos acusados, Rodrigo y Luis Miguel no pusieron objeción alguna, y así Juan Francisco le dijo a Eugenia que se iban a Valencia, que no se preocupara, pero era un viaje difícil pues Ángel corría un serio peligro, ya que le iban a matar. Ángel esa noche durmió en el piso de la calle Camarena, en Madrid, a fin de partir el día 18 de Agosto de 2006 a Valencia, todos juntos.

A primeras horas del día 18 de Agosto de 2006, partieron los acusados hacia Valencia en dos coches. Uno en el que viajaban Rodrigo y Luis Miguel , y otro en el que viajaban Juan Francisco , Eugenia , junto con Ángel , y otra persona a quien no se extiende la presente resolución.

E

Llegaron a Valencia, Rodrigo le volvió a insistir a Juan Francisco que tenía que matar a Ángel , pues era una orden dada en Colombia, a lo que este último se negó de nuevo, ante lo cual, Luis Miguel se ofreció a matar a Ángel . Tomada por fin la decisión de quién iba a ejecutar la muerte de Ángel , salieron de nuevo para Madrid en la madrugada del día 19 de Agosto de 2006, volviendo a Madrid en los dos coches con la misma distribución con la que habían ido a Valencia. Antes de emprender el viaje a Madrid, el acusado Juan Francisco , le comentó a la acusada Eugenia , que durante la vuelta a Madrid se iba a matar a Ángel , que estuviera alerta y tuviera cuidado, debiendo ponerse un calzado que la permitiera huir cuando empezara la ejecución de Ángel , ante la posibilidad de que pudiera suceder cualquier otro evento.

F

Ninguno de los dos acusados, Juan Francisco y Eugenia , hicieron comentario alguno durante el trayecto de vuelta a Madrid, a Ángel , acerca de que iban a darle muerte, si bien en el caso de Eugenia , ella nada comentó a Ángel por el miedo a lo que le pudiera pasar a sus hijos y a su familia.

Llegando al Km. 237 de la Autovía 3 (Madrid-Valencia), salida a las localidades de Minglanilla y Villalpardo...

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