SAP Murcia 545/2008, 4 de Diciembre de 2008
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2008:1606 |
Número de Recurso | 301/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 545/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00545/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100701
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000663 /2005 RECURRENTE : Javier
Procurador/a : JULIA BERNAL MORATA
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Hugo Y Encarna
Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 545/2008
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dña. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a cuatro de diciembre de dos mil ocho. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 301/08, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguido entre D. Javier como demandante y D. Hugo y Dña. Encarna como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Rico Ruiz, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Ruiz Ferrer, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/8/07 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Doña Ana Verdejo Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Javier, y, en consecuencia, declaro no haber lugar a los pedimentos interesados en el escrito de demanda, así como la expresa imposición a estas de la totalidad de las costas del presente procedimiento."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Con sustento jurídico en el primer párrafo del art. 384 del CC, el ahora apelante insta mediante el cauce declarativo ordinario como pretensión principal una declaración judicial consistente en que haya lugar al deslinde de cierta finca de los demandados con otra de las suyas, ello según la escritura de 1/6/04, el plano catastral y demás documentos obrantes en dicho instrumento público, llevándose a cabo tal operación mediante su materialización a través de hitos o mojones, condenando a los demandados a aceptar tal declaración y a respetar la correspondiente materialización, así como a reintegrarle la parte de la finca que resultara haber sido ocupada, una vez realizado el deslinde.
Mas es de observar primeramente que dicha norma otorga al propietario el derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes, para lo que la LEC de 1881, hoy aún vigente en esta materia, establece el cauce de jurisdicción voluntaria de los arts. 2061 a 2070 .
Sin duda, la índole contenciosa de reclamación articulada por el demandante se debe a que reivindica igualmente la porción de su propiedad que estima está siendo ocupada por los propios demandados, estimando imprescindible para la identificación de la misma la realización de nuevo deslinde entre las fincas y el correspondiente amojonamiento.
También apoya su solicitud, por tanto, aun sin mencionarlo en la fundamentación jurídica de su demanda, en el enunciado del párrafo segundo del art. 348 del mismo CC .
A la doble pretensión actora, acompañada de profusa documentación sobre sus fincas y las de los demandados, se oponen éstos aduciendo a la posibilidad de que D. Javier quiera deslindar entre sí dos fincas de su propiedad,...
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