SAP Murcia 73/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:615
Número de Recurso456/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 73/2.006

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de febrero del año dos mil seis.Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de separación matrimonial número 1.349/04 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Marí Trini , representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida inicialmente por el Letrado Sr. Meseguer Martínez y ante este Tribunal por el Sr. Alonso Carvajal, y como demandado y ahora apelado D. Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas y defendido por el Letrado Sr. de la Peña Clavel . En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 9 de mayo de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Marí Trini contra don Alvaro debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia, estableciendo como medidas las siguientes: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente pudieran haberse otorgado. 2º.- La hija menor habida en el matrimonio quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro cónyuge el siguiente derecho de visitas y estancias: a) durante las vacaciones escolares de Navidad, desde el día de inicio de las mismas a las 17 horas hasta el 30 de diciembre a las 20 horas todos los años. Y además, todos los años pares desde el 30 de diciembre hasta el seis de enero a las 20 horas. b) Durante las vacaciones escolares de Semana Santa y fiestas de Primavera, desde las 17 horas del día de inicio hasta las 20 horas del día que finalicen. c) Durante las vacaciones escolares de verano, se establecen dos periodos (Primer periodo: comprende desde el día 22 de junio a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo periodo: desde las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día 5 de septiembre) atribuyendo los primeros periodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los cónyuges. Los gastos de traslado serán satisfechos por el progenitor. 3º.- Se establece en concepto (de) alimentos para la menor la cantidad de 300 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, mayo de 2.006), sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha de presentación de la demanda ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación Dª. Marí Trini , por discrepar del pronunciamiento sobre régimen de visitas y estancias . Admitido a trámite lo interpuso, solicitando que se revocase parcialmente.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia .

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 456/05 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de fecha 16 de diciembre de 2.005 se recibió el pleito a prueba en esta alzada, para la práctica de la pericial por la psicóloga de la Audiencia. Una vez emitido informe, por providencia del día 24 de enero de 2.006 se señaló el de ayer para la celebración de la vista, en la que se practicó la pericial antes dicha, renunciando la apelante a la otra pericial por ella propuesta, tras lo cual ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el procedimiento por demanda de la Sra. Marí Trini , donde se interesa que se declare la separación matrimonial y se adopten determinadas medidas definitivas .

Comparece el demandado quien, inicialmente, plantea una cuestión de competencia internacional, al estimar que los tribunales competentes para conocer del litigio eran los del Líbano, pero, posteriormente, desiste y se somete a los de España.

Contesta a la demanda mostrando su conformidad con la separación y con la atribución a la esposa de la custodia de la hija común e incluso con el importe de la pensión alimenticia para la misma, perodiscrepa del régimen de visitas propuesto, interesando que se le permita durante las vacaciones escolares llevar la niña al Líbano, para que pase con él y su familia dichos periodos.

La sentencia de primera instancia accede a la separación, atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, fija un régimen de estancias de la menor con su padre durante las vacaciones escolares, permitiendo que pueda llevarse a la niña con él a su país de origen, y no fija pensión compensatoria alguna.

Contra el pronunciamiento relativo al régimen de estancias de la menor con su padre durante las vacaciones escolares se plantea recurso de apelación por la madre, en el que insiste en el riesgo que ello supone para la menor, por la probabilidad de que no se permita su regreso a España una vez que esté allí. También propone que se reciba el juicio a prueba en la segunda instancia.

Se opone el Sr. Alvaro al recurso y al recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, en tanto que el Ministerio Fiscal se limita a darse por notificado.

En esta Sala se recibe el juicio a prueba y se acuerda unir el informe pericial aportado por la apelante, sin perjuicio de ulterior ratificación, y que se emita informe por la psicóloga adscrita a este Tribunal sobre la conveniencia o no del régimen de visitas establecido por la sentencia. Emitido el oportuno dictamen, se señaló día para la vista, en el que comparecieron las partes, se procedió a someter a contradicción el informe de la citada perito y la apelante renunció a la otra prueba pericial...

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    ...111. SAP Murcia de 8 de febrero de 2006 [No se ha de autorizar en ningún caso que la menor sea llevada al país de origen (Líbano)] Id Cendoj: 30030370012006100113 EClI:Es:aPmu:2006:615 link: http://www.poderjudicial.es/search/doaction?action=contentpdf&databasematch=an&reference=806038&link......

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