SAP Granada 553/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:2352
Número de Recurso343/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 553

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a once de Diciembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 343/06- los autos de Juicio Ordinario nº 144/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Domingo contra PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Domingo frente a Pelayo debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora-apelante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El actor dedujo demanda en reclamación de 113.052,5 Euros en que basa el daño corporal sufrido con ocasión del accidente de circulación sufrido el 31-7-1999 al colisionar la motocicleta que pilotaba contra el automóvil cuya cobertura de seguro obligatorio garantizada la Compañía demandada. Por este accidente, en el que falleció el ocupante de la motocicleta, fueron condenados tanto el actor como el automovilista por un delito del art. 379 del C. Penal al declararse probado que el demandante conducía bajo la negativa influencia de bebidas alcohólicas al arrojar una tasa de concentración de alcohol en sangre superior a la permitida y el automovilista bajo los efectos de estupefacientes y drogas tóxicas (cocaína y hachís) pero absolvió a ambos conductores de la falta de imprudencia leve con resultado de muerte al no poder determinar cual de ellos fue causante directo y principal del accidente por desconocerse cual fue el que no respetó la prohibición de paso por semáforo en rojo que a uno u otro obligaba en el cruce que fue escenario de los hechos. Tras la sentencia absolutoria se dictó Auto titulo ejecutivo a favor de los padres y hermanos del fallecido contra los dos asegurados solidariamente y por partes iguales.

Teniendo en cuenta estos antecedentes la sentencia de instancia consideró hecho probado vinculante la conducción en estado de embriaguez del demandante-tambien del conductor no demandado y desestimó la demanda por entender, al igual que ocurrió en el proceso penal, que no puede llegarse a conocimiento con una prueba cierta y cumplida a quien es imputable la causación del siniestro.

Contra esta decisión se alza el actor combatiendo la misma desde el motivo conjunto de considerar infringida la normativa aplicable y erróneamente valorada la prueba practicada, así como la reglas del "onus probandi" atinente a la materia. El recurso ha de prosperar parcialmente.

Como tantas veces se ha señalado por esta Sala, constituye criterio pacífico de la Doctrina de los Tribunales y de esta Audiencia, incluso con...

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