SAP Segovia 48/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2008:191
Número de Recurso58/2008
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00048/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 58 / 2008

Juicio de Faltas Nº 354 / 2006

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 3 de Segovia

SENTENCIA Nº 48 / 2008

En la ciudad de Segovia a nueve de Diciembre de dos mil ocho.

El Ilustrísimo Señor Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 354/06 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia por lesiones imprudentes, en el que consta como recurrente doña Mercedes por un lado y don Emilio por otra y, también como recurrido, y como recurrido por otro lado, MAPFRE AUTOMÓVILES SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 16 de Junio de 2008 se dictó sentencia , en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

Sobre las 15:00 horas del 12 de junio de 2006, la denunciada Mercedes , mayor de edad y con DNI núm. NUM000 , conducía el Vehículo marca Peugeot, modelo 206, con matrícula 1176-CDR, propiedad dela entidad KM SEGOVIA, S.L., y asegurado por MAPFRE (póliza número 0009904051404), por la carretera de circunvalación SG-20 (CL- 601 [Valladolid] -N-1lO [Plasencia]) en sentido hacia la CL-601 cuando, a la altura del km. 4,900 de dicha vía, dentro del término municipal de San Cristóbal (Segovia) , desatendió el control del vehículo desviándose el mismo hacia la derecha, y al realizar la maniobra evasiva hacia su izquierda perdió el control del vehículo, invadiendo el carril contrario, colisionando y provocando el vuelco del vehículo que venía de frente, el turismo marca KIA, modelo Pride, matrícula NK-.... N , conducido por el denunciante Emilio , y de su titularidad.

A raíz de lo anterior, Emilio de 39 años de edad, sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tercio medio de tibia y peroné derechos, fractura peroné izquierdo, herida abierta intraarticular rodilla izquierda, fractura astrágalo izquierdo, fractura del techo del acetábulo izquierdo, fractura radio izquierdo y tercio medio cubito y radio derechos, laceración esplénica, fractura arcos 50 y 6° costal, acuñamiento cuerpo vertebral dorsal, contusión pulmonar. Lesiones de las que ha tardado en estabilizar 304 días impeditivos, habiendo permanecido hospitalizado de ellos 178 días.

Así mismo, le han quedado como secuelas: pérdida de 6 piezas dentarias; limitación de la movilidad de tobillo derecho, por pérdida de 10º de flexión plantar; limitación tobillo izquierdo por pérdida de 20° flexión plantar, de l0~ flexión dorsal, además de limitación a la inversión y a la eversión completas; limitación de movilidad de muñeca izquierda, con 15° de pérdida a la flexión; material de osteosíntesis en muñeca; talalgia metatarsalgia inespecíficas bilaterales; así como síndrome de stress postraumático y perjuicio estético moderado consistente en diversas cicatrices (en cara bajo boca en mentón de 5,5 y 1,5 hasta boca por 1 mm, otra de 2,5 cm y otra inframentofliafla de 4,5 cm; en antebrazo derecho cara ventral de 10 por 1,6 cm y 12,5 cm por 2 mm, eritematosas y visibles; dos de 1 cm aproximadamente visibles en cara dorsal de muñeca y l~ dedo de mano izquierda; tres de 2 cm en costado izquierdo; en cara anterior de muslo izquierdo sobre rodilla de 7 por 0,8 cm pigmentada; cicatriz de 13 cm en cara anterior de tobillo izquierdo y de 8,5 cm en cara externa de ese tobillo; cicatriz de 12 cm en cara anterior de pierna derecha; y cicatriz menos visible que las anteriores de 4 por 4,5 posterior de muslo derecho), además de engrosamiento de tobillo y cojera, para la que tiene indicado el uso de bastón.

A su vez, por las secuelas en la pierna izquierda, el lesionado tiene cojera y dificultad para la bipedestación prolongada, que le impiden totalmente la realización de las tareas que venía realizando en su actividad laboral como expendedor de gasolinera. Igualmente, por su dificultad para embragar, precisa la adaptación de su vehículo propio con la instalación de caja de cambios automática.

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

FALLO.- Debo condenar y condeno a Mercedes como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del Código Penal a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS con una cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago; a que indemnice a Emilio en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS, CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (128 .181,94 euros), así como en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico noveno de esta resolución, todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad KM SEGOVIA, S.L., y la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ; así como al pago de la costas.

Tercero

Con fecha 14 de Julio de 2008 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia antes citada en el sentido de donde dice "la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ", debe decir "la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MAPFRE".

Cuarto

- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por doña Inés , Procuradora de doña Mercedes , asistida por Martín Merino Abogados por una parte, y doña Carmen Casado Sastre en defensa de don Emilio por otra, las que fueron admitidas a trámite, dándose traslado de los mismos a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación a los recursos; siendo impugnado el presentado por la Procuradora doña Inés y, el presentado por la Letrada doña Carmen Casado Sastre, por el Letrado don Carlos Martín Pérez, apoderado de MAPFRE AUTOMÓVILES SEGUROS, habiendo sido notificado el MINISTERIO FISCAL.

Quinto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia en el Juicio de Faltas nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Alicante 117/2015, 5 de Marzo de 2015
    • España
    • 5 d4 Março d4 2015
    ...Luis Fernando, viene declarando que, "La doctrina jurisprudencial de las Audiencias (a modo de ejemplo, SAP Madrid de 18-01-03, SAP Segovia de 9-12-08 y otras muchas) ha puesto de relieve que el factor corrector referido a la incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima ......
  • SAP Burgos 239/2010, 19 de Noviembre de 2010
    • España
    • 19 d5 Novembro d5 2010
    ...Luis Fernando, viene declarando que, "La doctrina jurisprudencial de las Audiencias (a modo de ejemplo, SAP Madrid de 18-01-03 , SAP Segovia de 9-12-08 y otras muchas) ha puesto de relieve que el factor corrector referido a la incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima......
  • SAP Burgos 40/2010, 8 de Febrero de 2010
    • España
    • 8 d1 Fevereiro d1 2010
    ...Pte: Martínez Zapater, Luis Fernando "La doctrina jurisprudencial de las Audiencias (a modo de ejemplo, SAP Madrid de 18-01-03, SAP Segovia de 9-12-08 y otras muchas) ha puesto de relieve que el factor corrector referido a la incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima ......
  • SAP Burgos 319/2012, 27 de Junio de 2012
    • España
    • 27 d3 Junho d3 2012
    ...84.781,80 #. En relación con esta cuestión, la doctrina jurisprudencial de las Audiencias (a modo de ejemplo, SAP Madrid de 18-01-03, SAP Segovia de 9-12-08 y otras muchas) ha puesto de relieve que el factor corrector referido a la incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la ví......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR