SAP Granada 502/2008, 7 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2008
Número de resolución502/2008

SENTENCIA N Ú M. 502

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

En la Ciudad de Granada, a siete de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 327/08- los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 896/05 del Juzgado de Primera Instancia nº tres de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Oscar contra Dª Sandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de Septiembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que debo declarar y declaro: Primero.-El activo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por siguientes bienes y derechos: - Vivienda sita en Granada, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , Inscrita en el Registro de la Propiedad nº siete de Granada, tomo NUM002 , libro NUM002 , folio NUM003 , inscripción 3ª, finca nº NUM004 ; cuyo uso viene atribuido a Dª Mercedes en la sentencia de Separación Matrimonial. - Plaza de garaje nº NUM005 . Situada en granada, CALLE000 nº NUM000 , Inscrita en el Registro de la Propiedad nº siete de Granada, tomo NUM002 , Libro NUM002 , Folio NUM006 , inscripción 2ª, finca nº NUM007 . -Vivienda. Sita en Torremolinos (Málaga). Conjunto residencial " DIRECCION001 ", CALLE001 nº NUM008 , escalera NUM009 , planta DIRECCION000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Málaga, tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 , finca nº NUM013 . - Plaza de garaje sita en Torremolinos (Málaga). Conjunto residencial "DIRECCION001 ", CALLE001 nº NUM008 , escalera NUM001 , planta NUM014 , puerta NUM015 . nº NUM016 . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Málaga, tomo NUM017 , Libro NUM018 , Folio NUM019 , finca nº NUM020 .- Bienes muebles y enseres existentes en la vivienda sita en Granada, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 .- Bienes muebles y enseres existentes en la vivienda sita en Torremolinos (Málaga), conjunto residencial " DIRECCION001 ", CALLE001 nº NUM008 , escalera NUM009

, planta DIRECCION000 . - Importe actualizado de las mejoras realizadas a costa del caudal común en el piso sito en la calle Puentezuelas. Dicho piso tenía la calidad de privativo de D. Gabino . Segundo.- El pasivo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos: - Créditos ostentados por los herederos de D. Gabino por la amortización posterior a la separación matrimonial de los préstamos nº NUM021 remunerado NUM022 del Banco Santander y los nº NUM023 e hipotecario nº NUM024 de la entidad La General, Caja de Granada.

  1. Doña Mercedes y los herederos de D. Gabino quedarán en posesión de los bienes gananciales que hasta este momento detente, debiendo realizar todas las actividades necesarias para conservarlos en buen estado, realizando el mantenimiento y reparaciones que sean necesarias, con el consentimiento del otro cónyuge cuando las mismas constituyan un elevado gasto. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

La Sociedad Legal de Gananciales se disolvió por la Sentencia de Separación de los Cónyuges. Fallecido el esposo, se instó la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales por su hija Dª Sandra , siendo parte en dicho procedimiento su madre Dª Mercedes y sus otros dos hermanos: Doña Clara Eugenia y Don Oscar .

Nos hallamos en la fase de determinación del inventario, dictándose sentencia estableciendo las partidas correspondientes al activo y al pasivo de la referida Sociedad. La referida resolución fue consentida por la madre y las dos hermanas, siendo recurrida por el hijo, Don Oscar . Consideramos que el mismo promueve la impugnación porque está interesado en la liquidación de la Sociedad de Gananciales como heredero de su padre (coheredero) y, en principio, puede sufrir efectivo perjuicio, pues estima que deben considerarse determinados conceptos como activo de la Sociedad de Gananciales, siendo ésta acreedora y, deudora la Comunidad Hereditaria, así como eliminarse dos partidas del pasivo en las que se considera deudora a la referida Sociedad. El matrimonio se regía por las normas de la Sociedad Legal de Gananciales (Régimen Conyugal ).

Había bienes Gananciales y privativos del marido.

Al fallecimiento del esposo y padre todos los bienes Gananciales pasaron a la esposa Superstite y a la sucesión conjunta del marido fallecido. Ya había nacido la Comunidad postmatrimonial cuando se disolvió la Sociedad Legal de Gananciales, coincidente dicha comunidad con la antigua masa de los Gananciales.

- Fundamenta el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de Noviembre de 1987 : "La Sentencia de esta Sala de 11 de junio de 1951 (RJ1951/1879 ), explicó que al fallecimiento de alguno de los cónyuges se disuelve y queda en estado de liquidación la sociedad de gananciales que se había constituido con el matrimonio y se abre con independencia de ello, aunque sea por la misma causa, la sucesión hereditaria en los bienes patrimoniales del premuerto, por lo que se extingue totalmente la sociedad y no le queda vida alguna pues ésta la constituye su propia actividad para el cumplimiento de sus fines que terminan con el matrimonio mismo y así no puede estimarse que esos fines y vida continúan sólo porque quede una masa inerte en la que sólo tienen intervención, y exclusivamente para su liquidación, los partícipes y en el caso presente por lo tanto el viudo y los herederos de la mujer pero no a título de coherederos entre sí pues el viudo no ostenta derecho hereditario de suyo sino de condómino y no a causa de la herencia sino de la extinción de la sociedad de gananciales. Esta comunidad postmatrimonial, inmersa en la herencial aunquedebidamente circunscrita, se inaugura en el momento del fallecimiento del premuerto y sin solución de continuidad comporta que el cónyuge supérstite mantiene la comunidad parciaria que ostentaba en los bienes gananciales si bien el régimen de dicha comunidad ya no puede ser el de la sociedad de gananciales que quedó disuelta con la muerte sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, como ha sostenido la mejor doctrina. Por ello le eran de aplicación los artículos 399 y 403 del Código ". Muerto el cónyuge, el superviviente respecto de la Sociedad de Gananciales, era titular no de cada uno de los bienes oriundos de la misma sino de la abstracta que le correspondía sobre la masa Ganancial a liquidar.

- En cuanto a la petición de exclusión del activo de bienes muebles que se efectúa al...

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