SAP Guadalajara 228/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:359
Número de Recurso267/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 234/06

En Guadalajara, a trece de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de INCIDENTES 117/2006, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 267/2006, en los que aparece como parte apelante

D. Eusebio representado por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SANCHEZ, y como parte apelada CDAD. PRIOS. DIRECCION000 representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por la Letrada Dª MARIA DEL CARMEN RANERA RANERA, sobre incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar la impugnación por reducción indebida de la indemnización de dos testigos de la tasación de costas de fecha 30 de enero de 2006, formulada por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización _Residencial DIRECCION000 y, en consecuencia, modificar la tasación de costas practicada e incrementar en la cantidad de 1299,1 euros en concepto de indemnización a testigos.= Debo desestimar la impugnación por indebida realizada por la representación procesal de Eusebio , y habiéndose impugnado con carácter subsidiario la tasación de costas por excesivas, debe remitirse testimonio de la presente impugnación y de los particulares solicitados al Colegio de Abogados para que emita el informe preceptivo.= Todo ello con la imposición de las costas del presente incidente a Eusebio ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Eusebio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Argumenta, inicialmente, el recurrente que no procede la inclusión en la tasación de costas de los honorarios reclamados por los testigos-peritos que intervinieron en el pleito; alegando, en primer término, que dicha prueba no debió de ser admitida, por cuanto la misma vino a introducir una pericial no propuesta en tiempo y forma; impidiendo a dicha parte estudiar y rebatir los informes que ya habían redactado tales profesionales y que no fueron presentados oportunamente; siendo obvio que la referida cuestión, que debió resolverse en su caso en el pleito principal, excede del objeto del incidente que nos ocupa, en el que, una vez impuestas al ahora impugnante en la sentencia que puso fin al declarativo las costas y efectuada su tasación, únicamente se discute si en la misma se incluyeron partidas indebidas o se omitieron otras justificadas y reclamadas, de manera que no cabe entrar en la procedencia o improcedencia de la prueba en su día propuesta, admitida y practicada en una litis en la que se condenó al en costas al actor recurrente, sino únicamente si han de incluirse en la tasación los conceptos admitidos por la Juzgadora a quo y que la apelante tacha de indebidos, lo que seguidamente se analizará. No se cuestiona expresamente en el escrito de recurso que se devengaran los gastos de hotel reconocidos a los testigos-peritos, respecto de los cuales la Juez de instancia indica que han quedado debidamente justificados, lo que no se cuestiona en la alzada; resultando obvio que incluso el art. 375 L.E.C ., que el recurrente cita como aplicable, previene que los testigos tendrán derecho a una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, en base a lo cual, se ha de mantener la inclusión de dicho gasto derivado de la asistencia al juicio de tales personas, no residentes en esta ciudad, cuya procedencia se viene a admitir implícitamente en el escrito de recurso, al razonar que aquellos "a lo sumo" tendrán derecho a la indemnización que...

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