SAP Guipúzcoa 2388/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:969
Número de Recurso2252/2008
Número de Resolución2388/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRED. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de diciembre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 543/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián a instancia de CARNICAS DONOSTIARRAS S.A. (demandante - apelante), representada por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo y defendida por el Letrado D. José Manuel Ayesa Villar, contra CARNICAS BIDEA S.L. (demandada - apelada), representada por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia y defendida por el Letrado D. Eusebio Velázquez Carbajo y LA CASA JAIZUBIA S.L. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Bernaldez Fogue; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de diciembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de diciembre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"

  1. ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la pretensión deducida por CÁRNICAS DONOSTIARRAS, S.A frente a LA CASA JAIZUBÍA, S.L, con los siguientes pronunciamientos:

    Condenar a LA CASA JAIZUBÍA, S.L al abono de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (84.121,82), más el interés legal del dinero devengado desde la fecha de interposición de la demanda, 5/06/06 y el interés procesal del art. 576 de la LEC .

    Condenar a LA CASA JAIZUBÍA, S.L al abono de las costas causadas a la actora.

  2. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la pretensión deducida por CÁRNICAS DONOSTIARRAS, S.A, frente a CÁRNICAS BIDEA, S.L, a la que se absuelve de todas las peticiones formuladas frente a ella y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 9 de diciembre de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil apelante CARNICAS DONOSTIARRAS, S.A. recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián que, estimando en parte su demanda, absuelve a la codemandada CARNICAS BIDEA, S.L. por entender que no existe prueba suficiente de la sustitución en el tráfico mercantil de LA CASA JAIZUBIA, S.L. por aquélla, a fin de sustraerse al cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por LA CASA JAIZUBIA, S.L.

La parte recurrente solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia y que se condene a la codemandada CARNICAS BIDEA, S.L. a pagar solidariamente la cantidad de 84.121,82 euros y, subsidiariamente, para el caso de que no apreciarse dicha responsabilidad solidaria que se le condene al abono de la citada cantidad como sucesora de la mercantil LA CASA JAIZUBIA, S.L.

La parte apelante fundamenta su recurso en la consideración de que la Juzgadora de instancia parte del error de confundir dos figuras distintas como son el levantamiento del velo y la sucesión de empresa, siendo así que, a diferencia de lo que mantiene la resolución, basa su pretensión en ésta y no en aquélla, para la cual se dan los presupuestos necesarios.

La representación de CARNICAS BIDEA, S.L. impugna el recurso y solicita la desestimación del mismo con expresa condena en costas de la parte apelante.Rechaza dicha mercantil ser sucesora de LA CASA JAIZUBIA, S.L. y entiende que la actora ha interpuesto una acción inexistente frente a ella, pretendiendo vincularle con la mercantil deudora cuando se trata de una compañía ajena a la misma.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado formulado el recurso de apelación, no constituyen objeto de controversia los hechos sobre los que se asienta la decisión de la Juzgadora de instancia, sino la interpretación que de los mismos se hace por parte de ésta.

En efecto, tal y como expresa el fundamento jurídico sexto de la demanda (página 39 de la misma): "El fundamento del ejercicio de la acción contra CARNICAS BIDEA, S.L. radica en el hecho de que, a juicio de esta parte, nos encontramos de forma clara ante un supuesto de sucesión de empresa".

La doctrina del levantamiento del velo se plasma a partir de la ya clásica sentencia de 28 de mayo de 1984 que establece: "Que ya, desde el punto de vista civil y...

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