SAP Salamanca 415/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2006:665
Número de Recurso459/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 415/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a nueve de Octubre del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 56/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 459/06; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Benedicto , representado por el Procurador Don José Julio Cortés González, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Francisco González-Coria Domínguez; como demandado apelante MERCANTIL "CARROCERÍAS CARBAJOSA, S.L.", representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Mariano Martín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día nueve de Junio de dos mil seis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca Nº 4, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cortés González, en nombre y representación de D. Benedicto , debo acordar la disolución judicial de la entidad Carrocerías Carbajosa S.L., procediéndose en ejecución de sentencia al nombramiento de liquidadores de la misma, cesando en ese momento su administrador único, condenado a la demandada Carrocerías Carbajosa S.L. a estar y pasar por estas declaraciones y a que satisfaga las costas del proceso, que expresamente se le imponen."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas al actor. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cuatro de Octubre de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la representación procesal de CARROCERÍAS CARBAJOSA S.L., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número cuatro de Salamanca, con fecha 9 de Junio de 2006 , que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cortés González, en nombre y representación de D. Benedicto , acuerda la disolución judicial de la entidad Carrocerías Carbajosa S.L., procediéndose en ejecución de sentencia al nombramiento de liquidadores de la misma, cesando en ese momento su administrador único, condenando a la demandada Carrocerias Carbajosa S.L. a estar y pasar por estas declaraciones y a que satisfaga las costas del proceso; interesándose en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia, y la desestimación de la demanda, con imposición de costas.

SEGUNDO

El primero de lo motivos del recurso se centra en la infracción por la sentencia recurrida, del art. 218.1. de la LEC , sosteniendo que ha resuelto sobre un objeto distinto a la pretensión fijada en la demanda.

A tal efecto, teniendo en cuenta los razonamientos que integran este motivo, se debe señalar que el examen de la sentencia, en relación con la acción y pretensión que se hacen en la demanda, pone de manifiesto que no se advierte tal infracción, pues la sentencia, sin apartarse de la causa ha aplicado los fundamentos de hecho y de derecho aplicables, y que no han sido otros que los que las partes han hecho valer, pues ejercitándose la acción derivada de la causa legal de disolución, concretada en la imposibilidad de alcanzar el fin social contemplada en el art. 104.1. c) de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 219/2010, 20 de Mayo de 2010
    • España
    • 20 de maio de 2010
    ...(cfr., SAP Albacete de 4 de junio de 2002; SAP Valencia de 19 de septiembre de 2007; SSAP Salamanca de 25 de noviembre de 2002 y 9 de octubre de 2006 )". Por tanto, debe tratarse de una paralización permanente e insuperable, que imposibilite el funcionamiento de los órganos sociales; no es ......
  • SAP Salamanca 293/2009, 14 de Julio de 2009
    • España
    • 14 de julho de 2009
    ...(cfr., SAP Albacete de 4 de junio de 2002; SAP Valencia de 19 de septiembre de 2007; SSAP Salamanca de 25 de noviembre de 2002 y 9 de octubre de 2006 ). Sin embargo, en el caso que ahora se enjuicia no puede hablarse de una paralización permanente e insuperable de los órganos sociales de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR