SAP Jaén 301/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:1425
Número de Recurso379/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 301

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 436/2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 379/2008, a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada en la instancia y en la alzada por la Procuradora Dª. Nieves Saavedra Pérez y defendida por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles, contra D. Pedro Miguel, representado en la instancia y en la alzada por la Procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y defendido por la Letrada Dª Cristina Bergillos González.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Jaén, con fecha 30 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a Pedro Miguel a que abone a LINEA DIRECTA ASEGURADORA la cantidad de 3.126,06 € más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia la parte demandada preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de dicha sentencia y la desestimación de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 17 de noviembre de 2008.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia y objeto del recurso de apelación que ahora resolvemos estima la demanda en la que la Aseguradora demandante ejercita la acción de repetición contra el asegurado por la indemnización abonada al perjudicado, al estar excluida expresamente en la póliza concertada el riesgo acaecido, en concreto los daños producidos por un conductor menor de 26 años de edad, siendo una cláusula limitativa del riesgo, expresamente firmada y aceptada por el asegurado demandado.

Se opuso a dicha demanda la ineficacia de dicha cláusula al ser limitativa de derechos y no estar expresamente aceptada ni firmada, con cita de algunas sentencias dictadas por Audiencias Provinciales sobre el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que no hacen sino aplicar la conocida doctrina del Tribunal Supremo sobre dichas cláusulas; y subsidiariamente que sería aplicable lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 3º, que establece la regla de la proporcionalidad en supuestos de declaración de circunstancias agravatorias del riesgo.

La Sentencia recurrida tras calificar la cláusula como limitativa de los derechos...

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