SAP León 8/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO MU
ECLIES:APLE:2008:1119
Número de Recurso6/2008
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00008/2008

Rollo de Sala Nº 6/08

Diligencias Previas Nº 1192/04

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponferrada

S E N T E N C I A NUM. 8/08

ILMOS. SRES.:

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Accidental

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En la Ciudad de León, a dos de octubre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada, seguida por delito de estafa, contra Víctor, con D.N.I. nº NUM000

, nacido el 21.12.1932, en Villamartín del Sil (León) hijo de Pedro Enrique y de Flor, con residencia en Ponferrada C/ CAMINO000, NUM001 - NUM002 NUM003, (León), sin antecedentes penales, y en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador D. Mariano Sánchez Muñiz y defendido por la Letrada Dña. Raquel López-Gavela Noval, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como titular de la acusación publica, "CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES JAVIFER, S.L.", en concepto de Acusación Particular, representada por la Procuradora Dña. Mª Soledad Taranilla Fernández y defendida por la Letrada, Dña. Mónica Buelta Pacios, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada se instruyó la causa arriba reseñada y, tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde asimismo se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249, 250.1 del Código Penal

, siendo del mencionado delito autor el acusado, Víctor, no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del artículo 53 e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas, y que indemnice a la entidad "Construcciones y Excavaciones Javifer, S.L" en la cantidad de 2.397 euros.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida en nombre de "Construcciones y Excavaciones, Javifer, S.L." dirigió su acusación contra Víctor, evacuó el mismo trámite en idéntico sentido que el Ministerio Fiscal, solicitando para el acusado la misma pena, y si bien solicitó una indemnización de 791,97 euros mas las costas.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos imputados a su defendido no son constitutivos de delito y solicitando la libre absolución de su defendido aportando documentos que obran unidos a los autos, y de manera subsidiaria solicita la nulidad de las actuaciones.

II: HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado, Víctor, mayor de edad, sin antecedente penales, en noviembre de 2003, con la intención de obtener un beneficio económico, y actuando como administrador de la entidad mercantil "Pajariel de Obras, S.L.", subcontrató con la entidad "Construcciones y Excavaciones Javifer, S.L.", la realización de una serie de obras de excavación y movimientos de tierra en el camino denominado de La Iglesia, en la localidad de Columbrianos, y que formaba parte de las obras que "Pajariel de Obras, S.L." había contratado con el Consejo Comarcal del Bierzo y la Junta Vecinal de Columbrianos, y cuyo precio no pensaba abonar.

Concluidas las obras, a satisfacción del contratista, se emitió por "Construcciones y Excavaciones Javifer, S.L.", con fecha 30 de noviembre de 2003, la factura nº 5/2003 por los trabajos realizados que ascendían a 2.397,02 euros, procediendo seguidamente el acusado, con fecha 19 de diciembre de 2003, en su calidad de administrador de la entidad contratista "Pajariel de Obras, S.L.", y para pago del importe de la referida factura a aceptar y firmar una letra de cambio por la expresada suma de 2.397,04 euros, a sabiendas de que la empresa carecía de medios económicos para hacer frente al pago, y haciendo figurar en la misma como domicilio de pago la cuenta corriente nº 2038 9413 91 6000106247, de Caja Madrid, de la que era titular el acusado, y en la que tampoco existían fondos para hacer frente al pago de la letra.

Presentada la letra de cambio al cobro a la fecha de su vencimiento, 6 de febrero de 2004, fue denegada por la entidad bancaria por falta de fondos.

Posteriormente por la entidad "Construcciones y Excavaciones Javifer, S.L." se promovió Juicio Cambiario contra la entidad "Pajariel de Obras, S.L." que se sustanció bajo el número 120/04 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Ponferrada y en el que mediante la realización de bienes embargados a aquella ha quedado satisfecho el principal reclamado, quedando pendientes intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y respecto a la petición de nulidad de actuaciones postulada por la defensa del acusado en trámite final de informe ha de señalarse que la misma ha de ser rechazada de una parte, por extemporánea, pues tal cuestión debió ser planteada al inicio de las sesiones del juicio oral al abrirse el turno de intervenciones para alegaciones que contempla el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de otra, y definitivamente, por cuanto ningún quebrantamiento se aprecia por no haberse sustanciado los recursos contra los Autos de 17 de noviembre de 2004 y 10 de abril de 2006, que acordaron el sobreseimiento, únicamente con la acusación particular y el Ministerio Fiscal, habida cuenta que la personación del acusado en la causa no lo fue hasta muy posteriormente e incluso cuando se dictó la primera de las citadas resoluciones aún no había podido ser localizado.

SEGUNDO

Los hechos declarado probados, con arreglo a la valoración de la prueba llevada a cabo por este Tribunal conforme a lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 del Código Penal .

Como elementos configuradores del delito de estafa, dice, entre otras la STS de 28 de octubre de 2002, hay que enumerar:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR