SAP Málaga 721/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2006:3764
Número de Recurso69/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución721/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 721

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS

Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

En la ciudad de Málaga a 29 de diciembre de 2.006

Vista en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la presente causa, seguida por delito Contra la Salud Pública por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, contra el acusado Rafael con DNI. NUM000 , natural de Tetuan (Marruecos), nacido el día 10.05.1978, hijo de Abdelkader y Latifa, con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM001 -bloq. NUM002 bajo NUM003 Torremolinos (Málaga); representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Díaz y defendido por el Letrado Sr. Alvarez-Ossorio Fernandez, y contra Valentín con nº pasaporte NUM004 , natural de Tetuan (Marruecos), nacido el día 10.10.1974, hijo de Maimoun y Zhora, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM005 - DIRECCION001 - NUM006 , Torremolinos (Málaga); representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. M. R. García Cabello y defendido por el Letrado Sr. Jose A. Aguilar García y contra Pedro Francisco con nº pasaporte NUM007 , natural de kenefra (Marruecos), nacido el día

01.05.1974, hijo de Mohamed y Fatima y en prisión por esta causa desde el día 29 de marzo de 2.004 al 18 de agosto de 2.006, con domicilio en C/ DIRECCION002 Edif. DIRECCION003 , nº NUM008 - NUM003 La Herradura Almuñecar (Granada); representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. M.V. Cambronero Moreno y defendido por el Letrado Sr. E. Cáceres Molina y contra Fidel con nº pasaporte NUM009 , natural de Sidi Silimane (Marruecos), nacido el día 16.03.1982, hijo de Abdellh y Ruchida, con domicilio en C/ DIRECCION002 Edif. DIRECCION003 , nº NUM008 - NUM003 La Herradura Almuñecar (Granada),representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. M.V. Cambronero Moreno y defendido por el Letrado Sr. E. Cáceres Molina y contra Leonardo , natural de Tetuan(Marruecos), nacido el día 23.02.1975, hijo de Ali y Aicha, y en prisión por esta causa desde el día 29 de marzo de 2.004 al 18 de agosto de 2.006, con domicilio en AVENIDA001 , nº NUM010 -piso NUM011 NUM002 , Algeciras (Cádiz), representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Díaz y defendido por el Letrado Sr. J. Urbaneja Guerrero y contra Santiago con DNI. NUM012 , natural de Málaga nacido el día 25.03.1978, hijo de Nicolas y Mª Cruz con domicilio en C/ DIRECCION004 , Edif. DIRECCION005 , nº NUM005 - NUM002 Torre del Mar (Málaga); representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Criado Ibaseta y defendido por el Letrado Sr. E. Granados Ruz y contra Begoña con DNI. NUM013 , natural de Vélez-Málaga (Málaga) nacida el día 07.04.1980, hija de Juan y María con domicilio en C/ DIRECCION006 , Manzana NUM005 - NUM011 Puerta NUM005 Vélez-Málaga (Málaga); representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Criado Ibaseta y defendido por el Letrado Sr. E. Granados Ruz y contra Carla con DNI. NUM014 , natural de Nanterrer (Francia) nacida el día 29.10.1972, hija de de Nicolas y Mª Cruz con domicilio en C/ DIRECCION004 , Edif. DIRECCION005 , nº NUM005 - NUM002 Torre del Mar (Málaga); representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Criado Ibaseta y defendido por el Letrado Sr. E. Granados Ruz siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Señora Dª. LOURDES GARCÍA ORTÍZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delito contra la salud pública, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 7075/04 por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado, por el delito antes mencionado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los acusados mencionados en el encabezamiento, por un delito contra la salud pública, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los Acusados y de sus Letrados defensores los días 22 de mayo, 10, 11 y 18 de octubre de 2.006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos 1.-contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y mediante organización de los artículos 368 y 369 3 y 6 del Código Penal, 2 .Tenencia ilícita de armas de los artículos 564.2.1 del Código Penal, 3 .- Tenencia ilícita de armas de los artículos 564 1.1, 4 .- Atentado de los artículos 550, 551, 552.1 del Código Penal, 5 .- Delito de blanqueo de dinero de los artículos 301 primer y segundo párrafo.

De los expresados delitos responden: Del delito 1, contra la salud pública, los acusados Rafael , Carlos Manuel , Valentín , Pedro Francisco , Fidel , Leonardo y Santiago .

Del delito 2, tenencia ilícita, Leonardo y Carlos Manuel . Del delito 3, tenencia ilícita, Pedro Francisco y Fidel . Deñl delito 4, atentado, Pedro Francisco y Leonardo y del Delito 5, blanqueo, Santiago , Begoña e Carla . no concuriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer las siguiente penas:

  1. - Por el delito contra la salud pública y a sus autores: Rafael , Carlos Manuel , Valentín , Pedro Francisco , Fidel , Leonardo , Santiago la pena de cuatro años y medio de prisión y mult del cuadruplo del valor de la droga intervenida.

  2. - Por el delito de tenencia de armas (2), y a sus autores Leonardo y Carlos Manuel la pena de tre años de prisión,

  3. - Por el delito de tenencia de armas (3) y a sus autores Pedro Francisco y Fidel la pena de dos años de prisión.

  4. - Por el delito de atentado, y a sus autores Pedro Francisco y Leonardo la pena de cuatro años de prisión.

  5. - Por el delito de blanqueo de capitales, y a sus autores, Santiago , Begoña e Carla la pena de cinco años de prisión y malta de 250.000 euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena y costas .

El acusado Pedro Francisco indemnizará a la DGP en el valor de los cdaños causado al vehículo oficial.

Procede la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, el comiso del dinero intervenido, incluido el referente al blanqueo y la destrucción de las armas y munición intervenida. Procede aismismo el comiso de los vehículos BMW y Peugeot, al haber sido utilizados para la comisión de los hechos que se enjuician.

CUARTO

La Defensa de los acusados mostraron su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de sus patrocinados y alternativamente la defensa de Pedro Francisco entendió que los hechos serían delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369-3 del Código Penal interesando la imposición de la pena de tres años de prisión, multa del duplo del valor de la droga y 15 dias de arresto sustitutorio y la defensa de Leonardo alternativamente solicitó la condena por delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, multa del duplo y arresto sustitutorio de un día.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

El grupo de la UDYCO Costa del Sol de la Policía Judicial puso en marcha una investigación dirigida a descubrir la dedicación de determinadas personas al tráfico de hachis y para ello, tras realizar diversos seguimientos y averiguaciones, comunicaron al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Torremolinos, mediante el correspondiente oficio, que habían identificado a Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales y a Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, como unas de las personas que pudieran estar interviniendo en dichas actividades pues al parecer habían detectado una presunta operación de transporte de droga, tras el seguimiento efectuado a varios vehículos con fecha 16 de octubre de 2.003, hasta una urbanización próxima al Tivoli de Benalmadena y habían realizado posteriormente otras vigilancias de dichas personas, en las que habían observado presuntas entregas de muestras en el supermercado Supersol situado en las proximidades del establecimiento de la Avda. Pintor Sorolla de Torremolinos donde Rafael poseía un cafe bar e internet, asi como también habían comprobado un viaje de Valentín a Marruecos supuestamente encaminado a contactar con los proveedores de sustancia estupefaciente, por lo que para continuar con sus investigaciónes solicitaban con fecha 25 de noviembre de

2.003 la intervención telefónica de los números NUM015 utilizado por Rafael y el telefono NUM016 utilizado por Valentín , que fueron acordadas mediante auto de 26 de noviembre de 2.006 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos y posteriormente se fueron acordando sucesivas intervenciones telefónicas y prorrogas de distintos teléfonos, a partir de los resultados de las escuchas acordadas previa aportación de la cintas y transcripción de las conversaciones intervenidas.

De dichas conversaciones se desprende que Rafael participaba con otras personas en operaciones de desembarco de lo que podría ser hachis.

El dia 23 de marzo Rafael , utilizando el teléfono de Leonardo , mantuvo una conversación telefónica con un individuo, no enjuiciado en este juicio, del que recibió instrucciones en el sentido de que tenía que recoger a otro...

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