SAP Málaga 675/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:3173
Número de Recurso805/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución675/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 675/06

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 805/2006

JUICIO Nº 1337/2005

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Enrique que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FELIPE TORRES CHANETA y defendido por el Letrado D. CESPEDES VILLALBA, JUAN CARLOS. Es parte recurrida Margarita , Isidro y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS que está representado por el Procurador D. MARIA DEL ROCIO BUSTOS GARCIA y defendido por el Letrado D. CARMEN SANCHEZ CABRERA y LETRADO DEL CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/05/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Torres Chaneta y Letrado Sr. Céspedes Villalba, contra Dª Margarita , en su nombre y representación de su hijo menor D. Isidro , representada por la Procuradora Sra. Bustos García y Letrada Sra. Sánchez Cabera y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Sr. Abogado del Estado debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimientos contra ellos formulados, condenando a la parte actora a las costas procesaes causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14/12/06quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda por falta de prueba de los hechos constitutivos de la pretensión actora y por el propio actuar antirreglamentario de esta parte, al efectuar un giro prohibido a la izquierda, se alza la actora-recurrente alegando el error en la valoración de la prueba, extraído el mismo del interrogatorio de parte y del atestado de la Guardia Civil, resaltando como de este atestado no se desprende que existiera prohibición de girar a la izquierda, como sostiene la sentencia en base a la declaración errónea del testigo, insistiendo en que la conducta antirreglamentaria fue la realizada por el conductor de la motocicleta, que fue el que adelantó existiendo señal expresa de prohibición, amén de tratarse de una intersección, sin guardar la preceptiva distancia de seguridad. En última instancia solicita la estimación de la existencia de concurrencia de culpas.

Las partes apeladas mostraron su conformidad con la sentencia.

SEGUNDO

Fundamenta la apelante su recurso, básicamente, en la ausencia de valoración por parte de la sentencia recurrida de la conducta del conductor de la motocicleta y la errónea valoración del atestado de la Guardia civil y de la declaración del testigo. Dice la recurrente que la conducta del citado conductor fue antirreglamentaria por efectuar un adelantamiento prohibido y no guardar la debida distancia de seguridad. Sin embargo, aún cuando ello fuera cierto, habría que acreditar que fue esta actuación la que originó el accidente y no, por el contrario, un posible actuar negligente por parte del recurrente. Y es aquí, en este punto, donde se produce la discrepancia, no sólo respecto de las declaraciones de los intervinientes, sino en cuanto a lo declarado por el testigo y lo informado en el atestado instruido por la Guardia Civil. En el caso de autos nos encontramos después del interrogatorio de los dos conductores, ante dos versiones totalmente contradictorias. Por lo tanto la prueba desniveladora de la balanza sería el atestado policial instruido con motivo del accidente, debiendo, por tanto tenerse en cuenta, según la actual jurisprudencia, el valor que se debe conceder a dicho atestado policial, distinguiendo el que merecen los distintos elementos o datos que en el mismo pueden contenerse. La actual jurisprudencia de nuestros Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, y la menor de las Audiencias Provinciales, vienen distinguiendo dentro de los mismos las partes constituidas por simples declaraciones o manifestaciones (implicados, testigos o los propios Agentes) así como la interpretación y valoración que de los hechos realizan éstos, las cuales requieren su ratificación en el proceso, con observancia de los principios procesales de inmediación, oralidad, contradicción e igualdad de partes, de aquellas otras partes en que se reflejan o dejan constancia de verdaderos datos objetivos, lo que suele acontecer de hechos relativos a siniestros de circulación de vehículos de motor, como son los relativos al lugar del accidente, características...

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