SAP Murcia 9/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:152
Número de Recurso306/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 9

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de filiación número 555/2008 -Rollo 306/2008-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena, entre las partes: como actor Don Eleuterio , sucedido procesalmente a su fallecimiento por sus hijos Doña María Luisa , Don Gaspar y Don Heraclio , representados por el Procurador Don Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y dirigidos por el Letrado Don José María Salmerón Núñez, y como demandados el menor Jeronimo y Doña Andrea , representada por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura y dirigida por el Letrado Don Eradio J. Guillamón Candel. En esta alzada actúa como apelante la demandadaza, la Sra. María Luisa , y como apelados los demandantes. Interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 555/2008 , se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo en nombre y representación de don Eleuterio (fallecido y habiéndole sucedido en su posición procesal sus hijos doña María Luisa , don Gaspar y don Heraclio ) contra doña Andrea , el menor don Jeronimo y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que don Jeronimo no es hijo de don Eleuterio , y todo ello sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura, en nombre y representación de Doña Andrea , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y el Procurador Don Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de Doña María Luisa , Don Heraclio y Don Gaspar , presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 306/2008, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de enero de 2009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones controvertidas en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Andrea contra la sentencia de instancia, que, estimando la acción de impugnación de filiación ejercitada en la demanda, declara que el menor Jeronimo no es hijo de Don Eleuterio , se centran, al igual que en la primera instancia, en la caducidad de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Civil y, en cuanto al fondo del asunto, en la prueba de ese hecho de que el Sr. Eleuterio no es verdaderamente padre referido hijo, Jeronimo , que dio a luz su esposa, la Sra. María Luisa , constante el matrimonio.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2008 (nº 919/2008 , rec. 2918/2002), sin olvidar que la doctrina jurisprudencial sobre la caducidad de la acción de impugnación de la paternidad marital no ha sido uniforme, destaca que las...

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