SAP Valencia 710/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:4561
Número de Recurso795/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución710/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_710

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de diciembre de dos mil seis. Vistos por la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandia , con el nº 000397/2005, por Dª María Rosa contra D. Bruno , D. Silvio Y D. Cornelio , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Rosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandia , en fecha 25-4-2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Peiró Vercher, en nombre y representación de Dª María Rosa , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Bruno , D. Silvio y D. Cornelio , de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª María Rosa , admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 DE NOVIEMBRE DE 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª María Rosa se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Bruno , D. Silvio y D. Cornelio , solicitando en el suplico se condene a los demandados a retirar del inmueble de su propiedad sito en la localidad de Alfahuir, CALLE000 nº NUM000 , cuantos perros y animales decuadra guardan en dicho inmueble, causantes de las molestias e inmisiones a la demandante, declarando la expresa prohibición de en adelante volver a guardar perros y animales de cuadra en el mismo. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que es propietaria de la vivienda sita en Alfahuir, CALLE000 nº NUM001 que constituye su domicilio y residencia permanente, siendo los demandados propietarios, por terceras partes indivisas, del corral-solar adyacente a la vivienda de la demandante, sito en CALLE000 nº NUM000 . Los demandados tienen y guardan en el indicado corral desde hace años una cantidad indeterminada de perros los cuales están causando gravísimas molestias, inmisiones, que van más allá de lo tolerable por cualquier persona, ya que no paran de ladrar tanto por el día como por la noche. Se guardan, asimismo, esporádicamente en el solar, reconvertido en corral, otros animales como gallinas, cerdos, burros y ocasionalmente otros no tan domésticos, los cuales provocan gravísimas molestias tanto por ladridos y demás "sonidos" de animales, como por los olores que producen que realmente resultan desagradables. La demandante ha presentado innumerables escritos ante el Ayuntamiento de la localidad del que sólo ha obtenido buenas palabras pero ninguna acción correctora ni sancionadora al efecto, pese a la clara ordenanza municipal de tenencia de animales, que prohíbe situaciones como las relatadas. La demandante ha necesitado tratamiento médico por la situación de ansiedad y nerviosismo que les provoca los hechos antes relatados, lo que obliga a presentar la demanda iniciadora del presente proceso.

Los demandados contestaron a la demanda alegando, en síntesis, que son inciertas las afirmaciones de la demandante en cuanto al número de animales así como a las especies a la que pertenecen, como también son inciertas las molestias que denuncia. Reconocen los demandados que tienen en dicho lugar entre nueve y diez perros de caza, en perfecto estado de salud, bien alimentados y en perfectas condiciones higiénicas, los cuales ladran y estorban muchísimo menos de lo que la demandante describe en su demanda. Tanto los cerdos, como los jabalís y los burros, a los que hace mención la demanda, fueron retirados por los demandados, poseyendo en la actualidad únicamente unas pocas gallinas, los perros de caza y una mula, que se encuentran en perfectas condiciones higiénicas sin provocar ningún tipo de hedor, por lo que solicitó se desestimara con expresa imposición de costas a la demandante.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda sin hacer expresa imposición de las costas. Y contra dicha sentencia interponen recurso de apelación ambas partes litigantes, solicitando la actora se estime la demanda por ella formulada e...

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