SAP Murcia 45/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:53
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCI A Nº 45

En la ciudad de Murcia, a siete de Febrero de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 109/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Maite , representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendida por el Letrado Sr. Grao Martínez, y como demandada y ahora apelada la Sociedad "Asesores Taso Internacional" S.L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Sánchez-Vizcaíno Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Julio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimo la demanda promovida por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat en nombre y representación de Dª. Maite contra la mercantil Asesores Taso Internacional S.L. sobre impugnación de acuerdos sociales, imponiéndole expresamente a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora, basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 3/06 de Rollo. En proveído del día 6 de Febrero de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su totalidad la acción ejercitada por la actora Dña. Maite contra la mercantil demandada "Asesores Taso Internacional" S.L. tendente a la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de socios celebrada el día 7 de Mayo de 2005, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

La parte recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de los correspondientes acuerdos sociales en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada relativo a las reglas de copropiedad de participaciones sociales y en su caso a las previsiones contenidas en el artículo 398 C. Civil .

Y es lo cierto, como decimos, que tal pretensión ha de encontrar acogida en esta alzada.

En este sentido hemos de afirmar inicialmente que las acciones suscritas y por tanto el capital social desembolsado ha de reputarse de carácter ganancial...

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