SAP Murcia 508/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2008:1530
Número de Recurso299/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00508/2008

Rollo n: 299/07

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez.

Don Francisco José Carrillo Vinader.

Magistrados

SENTENCIA Nº 508

En la ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto el presente recurso de anulación de laudo arbitral, dictado en el procedimiento de tal naturaleza, expediente RM-271/06 promovido por la mercantil "Transportes Caliche" S.L., contra "Inter Service Transit" S.L., ante la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La citada Junta Arbitral dictó laudo con fecha 21 de Febrero de 2006, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: "Estimar la reclamación presentada por TRANSPORTES CALICHE S.L., debiendo INTER SERVICE TRANSIT S.L. abonar la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.125,75 EUROS)".

SEGUNDO

Contra dicho laudo la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz en representación de "Inter Service Transit" S.L., planteó demanda de anulación del citado laudo que basó en infracción de la constitución de la Junta y en la insuficiente motivación del laudo.

TERCERO

Turnado el oportuno escrito en solicitud de anulación del laudo de esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial se registró con el número 299/07 . Se tuvo por parte a la citada Procuradora en la representación que ostenta y se dio traslado a la otra parte para que contestara el recurso, lo que, en efecto, así hizo oponiéndose al mismo, bajo la representación procesal de la Procuradora Sra. Hidalgo Calero.

CUARTO

Ambas partes solicitaron prueba que fue admitida conforme al auto de 14 de Enero de 2008, librándose los oportunos despachos, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente "Inter Service Transit" S.L., fundamenta el correspondiente recurso de anulación formulado contra el laudo dictado por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia en el expediente RM-271/06 promovido por "Transportes Caliche" S.L., de un lado, en la nulidad de dicho laudo por no hallarse constituida válidamente la Junta Arbitral que lo dictó; y de otra parte por falta de fundamentación suficiente del mismo.

Y es lo cierto, como a continuación se argumentará, que tales pretensiones resultan desestimables en esta alzada.

SEGUNDO

En este sentido y en aras a la solución de los citados motivos de recurso, conviene tener en cuenta, en relación con el presente procedimiento arbitral, que se trata de un procedimiento de naturaleza especial que permite a las partes acudir, para la solución de conflictos de Derecho Civil, a una alternativa a la acción judicial en sentido estricto. Se trata de un equivalente jurisdiccional mediante el que las partes puedan obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, o sea, una decisión con los efectos de cosa juzgada, con declaración de derechos y obligaciones recíprocos, y revestida de "autoritas" por imperativo legal (Sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 1991 y 4 de octubre de 1993 ).

De ahí que la Ley de Arbitraje haya configurado un recurso de anulación, distinto y no equiparable a un recurso de apelación de plena cognición, que permita la revisión en segunda instancia de la decisión de los árbitros.

Dicho recurso, dada su naturaleza jurídica, incide únicamente sobre la anulación del "laudo" por razones "in procedendo", de modo que la cuestión de fondo o mejor su motivación, solo será atacada indirectamente en función de una posible anulación de contenido en todo caso garantista o en función de la inobservancia de las garantías que en la emisión del laudo deban observarse por los árbitros, en cuanto al respeto al orden público y a los puntos no sometidos a...

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