SAP Murcia 82/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:33
Número de Recurso792/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2009

Rollo n: 792/08

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 82

En la ciudad de Murcia, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 132/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelado D. Donato representado por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Torregrosa; y como demandada y ahora apelante D. Juan Miguel representados por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y dirigido por el Letrado Sr. Úbeda Costela. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 de Junio de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Donato, representado por el Procurador Sr. ARAGÓN VILLODRE y asistido por la Letrado Sr. SÁNCHEZ TORREGROSA, contra Juan Miguel asistido por el Letrado Sr. ÚBEDA COSTELA, y representado por el Procurador Sr. CENTENO BOLIVAR debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de las fincas rústicas número NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca, identificadas en el hecho primero de la demanda, condenado a Juan Miguel a dejar libres y a disposición de la actora, sin derecho a indemnización alguna, las fincas indicadas en el plazo legalmente establecido con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término, con expresa condena a las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 792/08, señalándose para votación y fallo el día 4 de Febrero de 2009. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por el actor Don Donato contra el demandado Don Juan Miguel tendente al desahucio por precario de la finca rústica que ocupa, descrita en el escrito de demanda, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando su revocación, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, dado que dicha parte ostenta título que ampara tal ocupación.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia.

En este sentido y en aras a la solución de esta controversia, conviene tener en cuenta, el criterio interpretativo que sobre este juicio de desahucio proclaman las sentencias de las Audiencias Provinciales de Zaragoza de 24 de Julio de 2002; Sevilla de 15 de Octubre de 2003; Badajoz de 18 de Febrero de 2004 y Valencia de 5 de Febrero de 2007 . Esta última dice textualmente: "El éxito de la acción de desahucio por precario que es la aquí promovida, exige la concurrencia de dos requisitos, uno, que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y, otro, que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia, de ahí que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título válido y eficaz a favor del ocupante que amparase la posesión detentada, la acción ejercitada no podría prosperar puesto que éste perdería el carácter de precarista y, consiguientemente, se convertiría en poseedor con justo título. En consonancia con lo anterior y bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, se vino considerando que en este juicio no podían discutirse ni resolverse cuestiones complejas, dado...

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