SAP Navarra 142/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2006:612
Número de Recurso72/2006
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 142/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 24 de octubre de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 72/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 66/2005, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, los demandados CENTRO DE ILUMINACIÓN LA LUZ, S.L y D. Sebastián , representados por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistidos por el Letrado D. Javier Serrada Quiza; parte apelada, los demandantes D. Cesar , Dña. Estíbaliz , D. Vicente y Dña. Elisa , representados por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y asistidos por el Letrado D. Jesús Alcalde Martos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de diciembre de 2005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Imirizaldu Pandilla, en representación de D. Cesar , Doña Estíbaliz , D. Vicente y Doña Elisa , contra la entidad mercantil CENTRO DE ILUMINACIÓN LALUZ, SL, y contra el Administrador Único de dicha mercantil D. Sebastián , acuerdo el cese del demandado D. Sebastián como administrador único de la sociedad también demandada CENTRO DE ILUMINACION LA LUZ,SL, por infringir la prohibición de competencia prevista en la Ley.

Impongo las costas causadas a los demandados

Una vez firme la presente resolución, procédase a la inscripción del cese en la hoja abierta a dicha sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, expidiendo a tal fin testimonio de la misma.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal de los demandados Centro de Iluminación La Luz, S.L y D. Sebastián .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 18 de septiembre de 2006 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Cesar , Dña. Estíbaliz , D. Vicente y Dña. Elisa , interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de separación de administrador por vulnerar la prohibición legal de competencia, contra la entidad mercantil "Centro de iluminación La Luz, S.L." y contra su administrador único, D. Sebastián , ejercitando la acción dimanante del art. 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza los demandados interesando se revoque la misma y se desestime la demanda.

Alegan como motivo de su recurso "que los socios que constituían la junta general constituyente (Sres. Sebastián , Marcos y Isidro ), aprobaron de manera expresa la posibilidad de que el Sr. Sebastián pudiera compatibilizar los cargos de administrador de ambas sociedades, no incurriendo en los supuestos de incompatibilidad del art. 65. 1 de la LSRL , que en el acta de constitución los tres socios fundadores, a su vez socios y miembros del órgano de administración de "Alabastros Alvero, S.L.", acordaron por unanimidad que la sociedad sería regida y administrada por el administrador único, designando en aquel momento para tal cargo al Sr. Sebastián , quien lo aceptó y prometió desempeñarlo con la diligencia de un ordenado comercial.

Que los tres socios constituyentes eran a su vez miembros del consejo de administración de "Alabastros Alvero, S. L." y conocían la función de presidente del consejo de administración del Sr. Sebastián , afirmándose que con la firma por todos los socios del acta constituyente en el que se incluye la declaración del administrador Sr. Sebastián , acerca de que éste no incurre en ninguna de incompatibilidad, no hay duda acerca de que se está produciendo una aprobación expresa por parte de los socios para que pueda compatibilizar dichos cargos" (sic).

Sostiene que, además de la aprobación y la declaración de incompatibilidad expresa contenida en el documento notarial, que junto a su escrito de contestación aportó el libro de actas de la sociedad en el que consta una transcripción literal del acta constituyente, la cual fue incluida en el mencionado libro a la fecha de legalización, 11 de marzo de 2004, en la que consta como "los socios establecen que el órgano de administración de la misma será el de administrador único, cargo que recae por unanimidad de los socios en el socio D. Sebastián " (si...

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