SAP Orense 43/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2009:1
Número de Recurso204/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00043/2009

En la ciudad de Ourense a once de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el nº. 220/06, Rollo de Apelación núm. 204/08, entre partes, como apelante D. Javier Y Dª. Rebeca , representados por la Procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. RAMÓN GONZÁLEZ DONIZ y, como apelad, EMAGRES, S.L., representad por la procuradora Dª. ESTHER CEREIJO RUIZ, bajo la dirección de la Abogada Dª. BELÉN ESTÉVEZ SÁNCHEZ. Es ponente el Ilmo. Sr.

D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Cereijo en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Javier y doña Rebeca a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 19490.02 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, más los de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, sin especial imposición de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Javier y Dª. Rebeca recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de 18 de diciembre de 2007 es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada quien interesa un pronunciamiento revocatorio de la anterior mediante el dictado de resolución que desestime la demanda y absuelva a los demandados de cuantas responsabilidades contra ellos se han deducido en este proceso y ello sobre la base de acudir a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2006 y considerar que con arreglo a la doctrina contenida en la misma, los administradores serán responsables de las deudas contraídas tras el advenimiento de la obligación de solicitar la disolución de la sociedad, pero no de las anteriores.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2006 a la que acude el recurrente para fundamentar su postura nos enseña que el régimen de responsabilidad de los administradores sociales no puede ser aplicado retroactivamente cuando supone una agravación de la posición de éstos. El problema que se plantea la sentencia es el determinar si, al haber establecido la Ley 19/1989 en sus artículos 150 y 152 la responsabilidad de los administradores que después integró el actual artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , bastan las genéricas remisiones que se contenían en la LSRL al régimen de responsabilidad de las sociedades anónimas para considerar mutado el anterior y la respuesta que da el Tribunal...

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