SAP Orense 42/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2009:128
Número de Recurso205/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00042/2009

En la ciudad de Ourense, a diez de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el nº. 104/04, rollo de apelación núm. 205/08, entre partes, como apelante D. Bernardino y Dª Dulce , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección de la Letrado Dª AMELIA LOPEZ RODRIGUEZ y, como apelado, "BANCO SANTANDER CENTRALHISPANO, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado D. ELOY SOTELO NOVOA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Angela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda planteada por Don Bernardino y Doña Dulce , representados por la Procuradora Doña Lourdes Lorenzo Ribagorda declarando la nulidad del contrato suscrito por Mundo Mágico Tours S.A., absolviendo a la entidad BSCH respecto a las pretensiones dirigidas contra ésta.

Condeno a la entidad Mundo Mágico Tours, S.A. a abonar las costas ocasionadas a la actora en el presente procedimiento.

Condeno a los actores a abonar las costas devengadas a BSCH."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.Bernardino y Dª Dulce recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto estima improbado que se den en el caso las circunstancias que permiten la aplicación del artº 15.1,b) de la Ley de Crédito al Consumo. El contrato de préstamo en cuestión nació directamente vinculado con la operación inmobiliaria declarada nula y exclusivamente como medio de su financiación, siendo ésta la única razón de su otorgamiento, como resultó probado. El requisito de la exclusividad, exigido en dicho precepto legal, no se incumple por el hecho de que sean varias, pero determinadas, las empresas financieras que se oferten al consumidor, pues lo fundamental a efectos de...

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