SAP Las Palmas 10/2006, 16 de Enero de 2006
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2006:71 |
Número de Recurso | 634/2005 |
Número de Resolución | 10/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de enero de 2006 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de marzo de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Pelaez Y Viera S.A.L.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 8 de marzo de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Pelaez Y Viera S.A.L. representados por el Procurador D./Dña. Juana Agustina Garcia Santana y dirigidos por el Letrado D./Dña. Josefina Navarrete Hernandez , siendo parte apelada D./Dña. Olga representados por el Procurador D./Dña. Tomas Ramirez Hernandez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Felix Aranda Rodriguez .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Ramírez Hernández en nombre y representación de Dª. Olga contra la mercantkl "Pelaez y Viera S.A.L." debo declarar y declaro la nulidad de las Juntas Generales Universales celebradas los días 30 de junio de 1999, 30 de Junio de 2000 y 30 de Junio de 2001, y en las que se aprobaron respectivamente las cuentas anuales de la sociedad correspondientes a los ejercicios de 1.998,
1.999 y 2000, y se condena a la demandada a que, por medio de sus administradores convoque Junta General al objeto de la aprobación si procede de las cuentas anuales de los referidos ejercicios. con expresa imposición de costas a la sociedad demandada .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2.005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de la litis la pretensión de nulidad de las Juntas Generales Universales supuestamente celebradas en 1999, 2000 y 30 de junio de 2001, en que se aprobaron las cuentas del período correspondiente a cada anualidad. Estimada la demanda, se recurre dicho pronunciamiento sosteniendo la parte demandada que la sociedad anónima laboral, por su carácter reducido, prescinde de las formalidades legales de convocatoria, etc., para la celebración de sus Juntas, precisamente porque todos los socios están cotidianamente informados de la marcha de la sociedad, que no está demostrada la falsedad cometida en las certificaciones presentadas al Registro Mercantil, y que respecto a las Juntas de 1999 y 2000 la acción de nulidad está caducada.
El recurso no puede ser estimado. La propia...
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