SAP Las Palmas 2/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2006:59
Número de Recurso387/2005
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2006.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Sª Mª de Guía de Gran Canaria en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Luis María , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski y dirigido por el Letrado don Miguel Sáez Mon Delgado contra don Carlos Ramón y doña Marí Jose , parte apelada, representados por la Procuradora doña Carmen Benítez López y dirigidos por el Letrado don Luis Cuyás Dorronsoro y contra doña Guadalupe , parte apelada, representada por el Procurador don Jorge Cantero Brosa y dirigido por el Letrado don Francisco Estévez Rodríguez y contra herederos desconocidos e inciertos de don Jose Miguel , siendo ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guía se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 17 de mayo de 2004, aclarada por auto de 9 de julio de 2004 , que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Javier Jiménez Castro, en nombre y representación de don Luis María y doña Concepción contra doña Marí Jose , don Carlos Ramón y doña Guadalupe , contra herederos desconocidos de don Jose Miguel y contra desconocidos e inciertos hijos de los demandados, declara: a) Que don Luis María es hijo y heredero forzoso del fallecido D. Juan Manuel ; b) Que doña Concepción , viuda del mismo causante, es legitimaria de la herencia de don Juan Manuel correspondiéndole el usufructo vitalicio sobre el tercio de libre disposición al concurrir con hijos del anterior matrimonio. Y condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y absolviéndoles del resto de los pedimentos de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por doña Marí Jose y don Carlos Ramón , con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Gabriela que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte actora, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes y seguidos los trámtes se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El apelante, don Luis María , solicitó en su demanda se declare o reconozca su condición de heredero forzoso, su derecho a la herencia de su padre y que se proceda a la determinación del caudal relicto perteneciente al causante, al objeto de poder concretar sus derechos hereditarios, de los que fue involuntariamente preterido porque al tiempo de otorgarse el testamento el 17 de noviembre de 1951, constante el primer matrimonio del causante, él aún no había nacido y, sin embargo, cuando contaba con cuatro años de edad, tuvo lugar, el 25 de noviembre de 1971, la liquidación de la sociedad de gananciales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 18/2017, 18 de Enero de 2017
    • España
    • 18 Enero 2017
    ...de 30 años fijado para las acciones sobre bienes inmuebles del art. 1963 CC (Cfr. TS SS 30 Mar. 1889 y 23 Dic. 1971 )" ( SAP de Las Palmas de 12 de enero de 2006 ). La acción de petición de herencia prescribe a los 30 años contados desde que sentencias del TS de 25 de enero de 1962, 23 de d......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR