SAP Las Palmas 387/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:2588
Número de Recurso254/2007
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 387

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) (Presidente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de noviembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Delval Internacional Sociedad Anónima VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de noviembre de 2006, seguida esta apelación a instancia de Delval Internacional Sociedad Anónima representados por el Procurador Dña. Beatriz Cabreleng Roca y dirigidos por el Letrado D. Fernando Rodríguez Ravelo, contra D. Bárbara y Dirección General De Los Registros Y Del Notariado respectivamente representados por el Procurador Dña. Carmen Bordón Artiles y el Abogado del Estado y dirigidos respectivamente por el Letrado D. Javier Medina Medina y el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por Delval Internacional SA, representado por la Procuradora Beatriz Cambreleng Roca contra Bárbara, representada por la Procuradora Mª del Carmen Bordón Artiles y la Dirección General de los Registros y Notariado, representada y defendida por el letrado del Estado, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.Con expresa condena en costas a la demandante." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló fecha para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por "Delval Internacional SA," contra Bárbara y contra la Dirección General de los Registros y Notariado cuya resolución de 27 de abril de 2006 (BOE nº 145 de 19/6/2006, Páginas: 23269 - 23271; Por todo lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto, y ordenar la práctica del asiento solicitado.) vino a mantener, formula el

presente recurso de apelación "Delval Internacional SA," por el que pide que se revoque la sentencia de primera instancia, estime íntegramente su demanda inicial (SUPLICO ...declarar 1º. La nulidad de la Resolución de la DGRN de 27 de abril de 2006, objeto del presente procedimiento, con afirmación expresa de la calificación del Señor Registrador del Puerto del Rosario revocada por la anterior resolución. 2º La cancelación de cuantas inscripciones registrales se hubieran verificado en el Registro de La Propiedad de Puerto del Rosario - Número Uno- a virtud de la resolución de referencia. 3º. La condena de las codemandadas a abonar a "Delval Internacional SA," las costas de este juicio.) y condena a las codemandadas en las costas procesales de en ambas instancias.

Las razones que, en su escrito de interposición del recurso de apelación, aduce "Delval Internacional SA," son, en lo sustancial, que "el principio constitucional de protección jurisdiccional de los Derechos y de interdicción de la indefensión procesal" limita los efectos de la cosa juzgada, impidiendo con ello dar cabida en el Registro de La Propiedad a situaciones que entrañan una indefensión procesal patente y que el artículo 100 del RH en relación con el 18 de la LH extienden la calificación registral frente a actuaciones judiciales, a la competencia de Juzgados o Tribunales, a la adecuación o congruencia de la resolución con el procedimiento seguido y a los obstáculos que surjan del Registro aparte de las formalidades extrínsecas del propio documento, y, concretamente, que en el caso litigioso "Delval Internacional SA," titular del asiento registral afectado por la solicitud (de inscripción en el Registro de La Propiedad del Auto recaído en el expediente de dominio 506-1999, y sus posteriores aclaraciones) denunciaba que nunca fue emplazada ni se le dio oportunidad de oponerse a la solicitud ni se cumplieron las formalidades del artículo 202 de la LH, de modo que la Resolución de la DGRN de 27 de abril de 2006 suponía la culminación de un procedimiento viciado de nulidad radical por vulneración de todas las normas de derecho sustantivo (porque el Auto se dictó el 22-01-2001 y la existencia del procedimiento fue notificada a "Delval Internacional SA," el 10-03-2003 ), por malinterpretar extremos de hecho incontrovertibles y por falsearse la realidad para obtener la inscripción registral de una resolución judicial injusta a costa de los derechos registrales de "Delval Internacional SA," que están bajo la salvaguardia de los Tribunales conforme al párrafo tercero del artículo de la LH, y - continua alegando la recurrente, que caso contrario carecería de finalidad el juicio verbal a que se refiere el artículo 328 de la LH si no permite atacar las clamorosas vulneraciones procedimentales del expediente de dominio ni las infracciones flagrantes del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la Juzgadora de la primera instancia consideró irrelevantes y especialmente su consideración de que ". . .cuando se inicia el expediente de dominio y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR