SAP Pontevedra 516/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:2074
Número de Recurso574/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 516

En la ciudad de Pontevedra, a veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

Visto el rollo de apelación tramitado ante esta Sección 1ª con el núm. 574/06, en virtud de los autos de juicio verbal sobre incidente de impugnación de costas por indebidas sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villagarcía de Arosa, con el núm. 535/04, siendo apelante la parte solicitante de la tasación entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", representado por el procurador D. José Portela Leirós y asistido por el letrado D. Julian Paniagua Camina, y apelado D.Ricardo , no personado en esta alzada. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villagarcía de Arosa pronunció en los autos de juicio verbal sobre impugnación de costas por indebidas seguido con el núm. 535/04, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"SE ESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS de fecha 15 de julio de 2005 por considerarlas indebidas y se ordena excluir de la misma los honorarios y derechos de procurador y abogado.

"No se hace expresa condena en costas al tratarse de una cuestión de carácter jurídico."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación de la solicitante de la tasación "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación, formalizado en virtud de escrito presentado el 21 de marzo de 2006 y por el que, con cita de los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte auto mediante la que, con estimación del recurso, se revoque la resolución recurrida y se acuerde desestimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas realizada el 15 de julio de 2005.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte condenada al pago de las costas, D. Ricardo , que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 04 de julio de 2006 y por el que interesó la confirmación de la resolución impugnada, tras lo cual con fecha 6 de septiembre de 2006 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación.

CUARTO

En la sustanciación del presente incidente se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate en la presente alzada se circunscribe a una cuestión estrictamente jurídica: se trata de dilucidar si en el expediente de cuenta jurada es preceptiva la intervención de abogado y procurador, y, en consecuencia, si las costas generadas por los profesionales que defendieron a la parte a la que se juró la cuenta y cuyo pago se impuso al abogado que la juró, son o no debidas.

En efecto, el letrado D. Ricardo formuló, con base en el art. 35 LEC, solicitud de jura de cuentas contra la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en reclamación de los honorarios devengados a favor del citado Letrado por los servicios de asistencia técnica prestados a la referida mercantil en los autos de juicio hipotecario del art. 131 LH seguidos, con el núm. 25/97 , ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villagarcía de Arosa.

La requerida Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid se opuso a la pretensión deducida de adverso planteando la declinatoria de jurisdicción por estar sometida la cuestión suscitada a arbitraje.

El Juzgado de Primera Instancia estimó por la declinatoria de jurisdicción y desestimó la solicitud formulada, imponiendo al abogado solicitante las costas del expediente, en auto de 14 de marzo de 2005 , que no fue recurrido.

Firme la citada resolución, la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" solicitó la tasación de las costas de primera instancia, aportando la minuta de honorarios del abogado y la cuenta de derechos del procurador que la asistieron en el expediente de jura de cuentas, tasación que se llevó a cabo por la Secretaria judicial en fecha 15 de julio de 2005.

El condenado al pago de las costas, D. Ricardo impugnó la tasación al estimar indebidas las partidas de honorarios del letrado y derechos del procurador, por no ser preceptiva su intervención en el expediente de jura de cuentas, argumento que asume el Juzgado "a quo", considerando además que el hecho de que la condena en costas se impusiese en un incidente de declinatoria de jurisdicción resulta irrelevante porque el citado incidente está sometido a las mismas reglas de postulación procesal que el procedimiento donde se planteó, por lo que estima en su integridad la impugnación.Contra esta última resolución se alza la parte favorecida con la condena en costas, razonando que la tasación de costas objeto de la impugnación por indebidas viene referida a la procedencia o no de la intervención de abogado y procurador en el marco de la declinatoria interpuesta, en su día, por estar la cuestión litigiosa sometida a arbitraje, al margen del expediente en el que se planteó aquella excepción; intervención que, de acuerdo con los arts. 23 y 31 LEC , debe resolverse afirmativamente.

SEGUNDO

La cuestión controvertida ya ha sido estudiada y resuelta en las sentencias de esta Sala de 1 de diciembre de 2005, 16 de marzo y 4 de mayo de 2006 , dictadas entre las mismas partes y cuyos razonamientos procede reiterar aquí.

Señala la última sentencia mencionada que: "Considera esta Sala que en el procedimiento previsto en los arts. 34 y 35 LEC no es preceptiva la intervención de Letrado ni tampoco de Procurador y que, por tanto, los honorarios del abogado y derechos de procurador no pueden ser incluidos en la tasación de costas correspondiente a ese procedimiento y a sus incidencias. Es cierto que el procedimiento en cuestión no figura entre los indicados en los arts. 23 y...

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