SAP Sevilla 413/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:3027
Número de Recurso2162/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 413 / 07

En la ciudad de Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 79/04 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Ecija.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 14 de septiembre de 2006 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros diarios. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a Luis Pedro en la cantidad de noventa y ocho mil doscientos dieciséis euros con treinta y dos céntimos (98.216,32 euros), en concepto de daños personales. Siendo responsable civil subsidiario Persianas Ecijanas S.L.

Siendo responsable civil directa la entidad aseguradora AEGON SEGUROS, dicha cantidad devengará el interés del 20% siendo la fecha de inicio del citado devengo el día 10 de febrero de 2003.

Segundo

Contra la citada sentencia interpusieron recursos de apelación, el Procurador D. José Luís Martín López en nombre y representación de Luis Pedro , y por el Procurador D. Luís Losada Valseca en representación de AEGON SEGUROS GENERALES S.A., con base a los motivos que después serán analizados

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los apelantes han limitado los motivos de recurso a cuestiones relativas a la responsabilidad civil, habiéndose aceptado la responsabilidad penal declarada en la sentencia de instancia.

Al haberse incorporado a las actuaciones en primer lugar el escrito de recurso presentado por la representación procesal del perjudicado, iniciamos nuestra resolución decidiendo sobre las alegaciones invocadas por el mismo.

El primer punto de impugnación se refiere al baremo aplicado en la sentencia para la determinación de la cuantía indemnizatoria. Entiende el recurrente que debió aplicarse el actualizado a la fecha de la sentencia, esto es, el vigente para el año 2006 y no el del momento del accidente (2003).

La respuesta a tal pretensión es afirmativa en atención al carácter de deuda valor que tienen las indemnizaciones como consecuencia de accidentes, siendo este el criterio acordado por esta la Audiencia Provincial de conformidad con el sistema de unificación previsto en el art. 264,1 LOPJ .

En las deudas de valor, entre las que se encuentran las resarcitorias como es el caso de autos, al ser el dinero la medida de valor de otras cosas o servicios respecto de las cuales funciona como equivalente o sustitutivo, la reintegración económica habrá de responder a la finalidad de restablecer la situación al tiempo del daño, por lo que la indemnización habrá de ajustarse en lo posible, como indica la doctrina científica, al poder adquisitivo del importe que va a recibir. En este sentido, se pronuncia la jurisprudencia en sentencias del del T.S. Sala 1ª de fecha 16 de diciembre de 2004 y 3 de octubre de 2006 , entre otras. Ello supone aplicar las cuantías imperantes en el momento de llevarse a cabo la valoración de los daños, esto es en el momento de su determinación en sentencia.

En este mismo sentido se han pronunciado otras AAPP, como, por ejemplo, la de Baleares que en sentencia de 8 septiembre 2006 recuerda que "es doctrina constante aplicada por esta Audiencia Provincial la que sostiene que se ha de aplicar el Baremo que esté vigente al momento de la efectuarse la liquidación, por cuanto la indemnización conducente a la reparación de daños y perjuicios tiene el carácter de deuda de valor y su cuantía ha de determinarse por su propia naturaleza con referencia, no a la fecha en que se produzca la causa determinante del perjuicio, sino a aquella en que se liquidó su importe".

En consecuencia, se admite dicha alegación y procede actualizar el importe a las indemnización conforme al baremo actualizado por la Resolución de 24 de enero de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el resultado siguiente:

Por 13 días de hospitalización, a razón de 60,34 euros por día, resulta la cantidad de 784,42 euros.

Por los 337 días impeditivos, a razón de 49,03 euros por día, resulta la cantidad de 16.523,11 euros.

A las cantidades anteriores se les aplica el 10% de factor de corrección, resultando la suma de

19.038,06 euros.

Por las secuelas, con un total de 57 puntos a razón de 1.829,05 euros, resulta la cantidad de 104.255,85 euros. Aplicando a dicha cantidad el 10% de factor de corrección, se obtiene un total de 114.681,43 euros por tal concepto.

Si sumamos las indemnizaciones resultantes por incapacidad temporal y permanente y añadimos la suma concedida por incapacidad permanente, esto es, 73.325,24, nos da un total por daños personales de 207.045,27 euros.

Segundo

En cuanto a la pretensión de indemnización separada de daño moral, este Tribunal unipersonal, al igual que el Juzgador de instancia, la rechaza, en basa a los mismos fundamentos de la sentencia recurrida, que asumimos, ya que en las tablas III y V correspondientes a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes y temporales se indica expresamente, que se encuentran incluidos los daños morales. Ciertamente el baremo utilizado, previsto para las indemnizaciones en accidentes de circulación, tiene carácter orientativo en este caso, pero, al haber sido acogido por el Juzgador por analogía y haber sido aceptado por las partes, debe ser aplicado con todas sus consecuencias.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la determinación del daño moral es siempre dificultosa en este tipo de sucesos y que no se ha aportado por el apelante pruebas que justifiquen la apreciación de un daño distinto al previsto en dicho...

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