SAP Sevilla 468/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2008:3963
Número de Recurso4477/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución468/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4477/2007 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 468/2008.

Rollo de Apelación nº 4477/2007.

Procedimiento Abreviado nº 362/2007.

Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 24 de octubre de 2008.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes Dª Montserrat, acusadora particular, como apelante y el Ministerio Fiscal y D. Constantino, acusado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal dictó el día 10 de julio de 2007 sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Absuelvo a Constantino de los hechos de los que es acusado y declaro las costas de oficio.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"UNICO.- el acusado, Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, en autos de separación matrimonial iniciados a instancia suya como demandante, nº 300/01 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Utrera, por Auto de medidas provisionales de 14 de marzo de 2003, viene obligado al levantamiento de las cargas del matrimonio con la cantidad mensual de 240 euros, que se actualizará con el IPC, y por Sentencia de separación de 7 de noviembre de 2003 al pago mensual en concepto ahora de alimentos para los hijos de esa misma cantidad y actualizaciones.

Cantidades que el acusado pagó anteriormente a dichas fechas y posteriormente mediante giros, ingresos en cuenta bancaria y entrega en mano a algunos de los hijos del matrimonio.

No acreditándose que el acusado dejara de abonar octubre y noviembre de 2003 y enero, febrero y marzo de 2004. No se acreditó las actualizaciones del IPC, que no consta fueran reclamadas por vía judicial o extrajudicial.

El acusado se dio de alta en el régimen de autónomos en el mes de agosto de 2003. No consta si durante este periodo percibió ingresos suficientes o su cuantía.

De octubre de 2003 a marzo de 2004, no consta que el acusado trabajara. En este periodo no percibió prestación económica desempleo (que percibió en los periodos 22.06.02 a 1.04.03, y del 2.04.03 al 21.06.03).".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusadora particular, Dª Montserrat . Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones, impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 22 de octubre de 2007, acordándose devolver las actuaciones a su procedencia para la subsanación de defectos, tras lo cual se dictó auto el día 19 de junio del año en curso por el que se declara desierto el recurso en lo que afectaba a D. Imanol, D. Carlos Miguel y D. Daniel, debiendo continuar la tramitación del recurso interpuesto por Dª Montserrat exclusivamente respecto de las pensiones correspondientes a la hija aún menor de edad cuya representación conserva, Regina . Este auto fue recurrido en súplica por los hermanos D. Imanol, D. Carlos Miguel y D. Daniel, desestimándose la impugnación mediante auto del pasado 17 de septiembre . Finalmente, se ha deliberado el día 17 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acusadora particular, Dª Montserrat, recurre la sentencia que en la primera instancia absolvió a D. Constantino del delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal del que le acusó en la primera instancia.

El recurso de apelación que ahora corresponde resolver combate la sentencia por un único motivo que se denomina por error en la apreciación de la prueba.

Ya se expresó en los Antecedentes que el objeto de este recurso ha quedado definitivamente circunscrito a las pensiones correspondientes a la hija cuya representación conserva la apelante por ser aún menor de edad, Regina .

Segundo

El delito del actual artículo 227 del Código Penal -antiguo artículo 487 bis- por el que ha sido condenado el apelante se configura como un delito de omisión pura (auto del Tribunal Supremo de 15-4-2004 y sentencias del mismo tribunal de 13-2-2001 y 8-7-2002, por todas).

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