SAP Valencia 465/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:4478
Número de Recurso739/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 465/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000739/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000275/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a VILLARAN QUIMICA SA, representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO LLOPIS AZNAR, y de otra, como demandados apelados a LEVANTE FINISHINGS SL, Íñigo , Luis Alberto y Emilio , representado por el Procurador de los Tribunales EMILIO G. SANZ OSSET y ELENA GIL BAYO, sobre responsabilidad administrador social (Sociedad Mercantil) , en virtud del recurso de apelación interpuesto por VILLARAN QUIMICA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 28 de junio de 2006 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando como estimo pacialmente la demand apromovida por el Procurado Sr. Llopis Aznar en la representación que ostenta de su mandante Villaran Quimica S.A. debo condenar y condeno a la mercantil Levante Finishings S.L. a que abone a la parte actora la suma de treinta y un mil ciento cuatro euros con noventa y tres céntimos (31.104'93.- euros ) de principal, con más los intereses legales de la misma devengados desde el día 8 de junio de 2005 y hasta el completo pago de la deuda, declarando a todos los efectos pertinentes la responsabilidad solidaria del administrador societario D. Íñigo , a quien se condena a estr y pasr por esta declaración y debo absolver y absuelvo a los codemandados D. Luis Alberto y D. Emilio de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello efectuando en materia de costas procesales el pronunciamiento que se enuncia al fundamento juridico sexto de esta sentencia"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VILLARAN QUIMICA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan íntegramente los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la entidad VILLARÁN QUÍMICA S.A. se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia de 28 de junio de dos mil seis

, por la que se estima parcialmente la demanda deducida por la indicada mercantil contra LEVANTE FINISHINGS SL, DON Íñigo , DON Emilio , DON Luis Alberto y, por cuanto que la indicada resolución procede a la condena de los dos primeros indicados y a la absolución de los dos últimos.

Alega la demandante en sustento de su recurso - folios 390 y siguientes de las actuaciones - que el pronunciamiento que se impugna es precisamente el relativo a la absolución de DON Luis Alberto y DON Emilio pues considera la recurrente - tras hacer síntesis de los antecedentes fácticos en que apoya su pretensión - que al tiempo de verificarse los pedidos de que trae causa la deuda, los indicados eran administradores de la mercantil demandada, cesando el día 3 de diciembre de 2000 con venta de participaciones sin percepción de cantidad alguna a cambio de las mismas porque éstas no valían nada al encontrarse quebrada la sociedad. La apelante cuestiona y discrepa del Fundamento Cuarto de la Sentencia apelada por cuanto considera que los demandados, en su calidad de administradores de la mercantil codemandada debían conocer la situación económica de la misma, a tenor de lo que resultaron ser las cuentas del ejercicio correspondiente a 2002 que poco podían variar respecto del momento en el que se produjo el cese, máxime cuando se ha admitido la existencia de dificultades económicas y la deuda nace no en el momento en que debía verificarse el pago sino en el de la compra y entrega de la mercancía. Tras insistir en la venta de las participaciones sin percepción de cantidad alguna y destacar que las manifestaciones de los demandados en orden a ulteriores compensaciones no pueden ser tomadas en consideración, manifestó la actora recurrente la existencia de otros acreedores que tampoco han percibido el importe de las cantidades a ellos adeudadas e invocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 de esta capital recaída en juicio ordinario 489/2005 en la que se procede a la condena de los codemandados, invocando, por otra parte las resoluciones judiciales de las Audiencias Provinciales que estimó de su interés en sustento de la tesis de la procedencia de la condena que interesa por razón del incumplimiento de las obligaciones que les incumbía por razón de su condición de administradores de la sociedad codemandada. Terminaba por suplicar de la Sala la revocación parcial de la sentencia recurrida y la condena de los codemandados Sres. Luis Alberto y Emilio al abono en forma solidaria de la cantidad de

31.104,93 euros, más los intereses correspondientes.

La representación del Sr. Emilio solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de las costas procesales a la actora apelante, alegando en síntesis: 1) la venta de sus participaciones sociales el 3 de diciembre de 2002 y su cese como administrador con anterioridad incluso a la emisión de dos de las facturas de la recurrente objeto de reclamación y todas ellas con vencimiento en el año 2003, resultando que el cese como administrador tuvo acceso al Registro Mercantil en fecha 9 de enero de 2003. 2) Negó la afirmación efectuado de adverso en orden a que la sociedad codemandada desapareciera poco después, pues la realidad es que la misma empezó a tener problemas a finales de 2004 y principios de 2005, no siendo por tanto cierto el cierre de la sociedad que se fija de adverso en 2002. 3) Señaló que a resultas de la actividad probatoria desplegada en las actuaciones, a cuyo análisis procedió, no se desprende la concurrencia de los presupuestos legales para el nacimiento de la responsabilidad de su representado, por cuanto que las pérdidas correspondientes al ejercicio de 2001 fueron únicamente de 150 euros, siendo el capital social de 60.000 euros, procediendo seguidamente al examen de la documental y testifical obrante en autos. 4) Indicó en relación con el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia que la sentencia dictada había sido objeto de apelación.

También la representación procesal de DON Luis Alberto se opuso al recurso deducido por la actora e interesó la imposición de las costas a la apelante, argumentando, al efecto, que la sentencia no incurre en error de valoración de la prueba en lo que al Fundamento Cuarto impugnado se refiere, destacando, por lo demás que: 1) que parte de la compraventa de la mercancía reclamada se produce cuando el demandado ya no formaba parte de la sociedad. 2) En fecha 13 de febrero de 2003 el verdadero administrador entregó pagarés firmados por el personalmente, produciéndose una novación extintiva de la deuda, sin que pueda hacerse responsable de la misma a su representado. 3) Es incierta la afirmación de la demanda en orden a la fecha de cierre de la sociedad así como en orden al carácter gratuito de la venta de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR